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La Superintendencia de Pensiones, junto a la Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, pone en consulta la actualización anual que corresponde realizar a las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones, por las inversiones que realicen en determinados instrumentos.
Estas instrucciones regulan el régimen de comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones, respecto de las inversiones que realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros, así como para otros instrumentos definidos en el Régimen de Inversión, que incluyan comisiones en su precio.
Cabe recordar que dichas instrucciones responden al mandato que se establece en el artículo 45 bis del D.L. N° 3.500.
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