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SBIF emite nueva circular para regular oferta de Cuentas Vista que facilita el acceso a Servicios Financieros

Bancos y cooperativas de ahorro y crédito podrán incluir cobros según las operaciones realizadas, en la medida en que establezcan un límite anual para la suma de éstos, quedando libres de pago las operaciones efectuadas en lo que resta del período anual luego de alcanzar ese límite.

SBIF (28/03/2012)

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Circular N° 3.532 Bancos
Circular N° 148 Cooperativas de Ahorro y Credito

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) emitió hoy una nueva circular que regula las condiciones en que bancos y cooperativas de ahorro y crédito supervisadas podrán ofrecer cuentas a la vista. El objetivo es facilitar el acceso de las personas a los servicios financieros y aumentar la competencia entre los oferentes de estos productos.

Hasta antes de la vigencia de  esta nueva circular, los giros y depósitos en una cuenta a la vista sólo podían remunerarse con una comisión de administración anual del producto. Si bien esa disposición se estableció en su oportunidad atendiendo el interés de los titulares, en la práctica se evidenciaron dificultades para tarificar las cuentas que tienen pocos movimientos y bajo monto.

Por esta razón, la nueva normativa establece que, desde ahora, los bancos y cooperativas podrán ajustar la forma de recaudación de la comisión y estructura tarifaria de las cuentas vista a las necesidades de los diferentes segmentos de la población, informando ex ante el costo total anual máximo que el cliente pagará y manteniendo el criterio de que los usuarios de los servicios financieros tengan claridad sobre los costos de los productos contratados. 

La normativa, reflejada en la circular N°3.532  para bancos y N°148 para cooperativas, comenzó a trabajarse en 2011, fue publicada como proyecto para comentarios del público y también fue objeto de consulta al Banco Central de Chile.

A partir de este análisis, la SBIF estimó que la aplicación de cobros transaccionales no debiera regularse como una excepción ni sujeta a condiciones distintas a la fijación de un monto máximo susceptible de cobrarse anualmente. Este monto será determinado por cada institución e informado clara y oportunamente en su oferta, en línea con nuevas leyes sobre protección de derechos del consumidor respecto de publicidad, cotizaciones, cláusulas contractuales e información, etc.

Junto al establecimiento de esta nueva normativa, la SBIF próximamente pondrá a disposición del mercado y de las personas información comparativa de las funcionalidades y costos de los distintos oferentes de estas cuentas vista. Lo anterior es sin perjuicio de ejercer una activa supervisión del cumplimiento de la normativa promulgada.

El Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, Raphael Bergoeing, resaltó que "el objetivo de este nuevo cuerpo normativo es facilitar el acceso a servicios financieros de personas que hoy están al margen del sistema pero resguardando que las condiciones de los productos ofrecidos respeten estrictamente los derechos de las personas".

Por ello, agregó el Superintendente, las modalidades ofrecidas por bancos y cooperativas de ahorro y crédito podrán incluir cobros según las operaciones realizadas "en la medida en que establezcan un límite anual para la suma de tales cobros, quedando libres de pago las operaciones efectuadas en lo que resta del período anual luego de alcanzar ese límite".

 

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