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Información sobre la implementación de los créditos universales

Con la promulgación de la Ley 20.448 y la dictación del Reglamento N° 1.512, quedó regulada la implementación de los créditos universales cuya vigencia comenzó esta semana. Si tiene inconvenientes en la oferta de un Crédito Universal, puede hacer una presentación en la SBIF.

SBIF (26/10/2011)

Lea Además...

Ley N° 20.448
Decreto N° 1.512 - Reglamenta los Créditos Universales del Artículo 7° de la Ley Nº 20.448

De acuerdo al Artículo 7° de la citada ley y a su Reglamento, los proveedores de créditos deberán ofrecer productos universales y se indican las características que deben cumplir los créditos hipotecarios, de consumo y tarjetas universales.

A continuación se ofrece información referida a cada uno de ellos:

Crédito Hipotecario Universal:

1) Están destinados únicamente a personas naturales;
2) Son otorgados exclusivamente con el objeto de adquirir, construir, ampliar o reparar viviendas o de refinanciar créditos hipotecarios existentes que hayan sido otorgados con ese mismo objetivo;
3) Son garantizados con primera hipoteca;
4) Se deben pagar en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta años;
5) La deuda se contrae en Unidades de Fomento;
6) Se establece una tasa de interés fija, para todo el período de duración del crédito;
7) La deuda no puede exceder de 5.000 Unidades de Fomento, y
8) El crédito debe tener Seguro de Desgravamen, Sismo e Incendio.

Crédito de Consumo Universal y Tarjeta de Crédito Universal:

1) Son otorgados a personas naturales;
2) El crédito de Consumo debe ser otorgado con tasa fija y en pesos;
3) No están sujetos a garantías reales;
4) Debe convenirse o calcularse su pago en un plazo de hasta 3 años;
5) No pueden exceder de 1.000 unidades de fomento en el caso de los Créditos de Consumo Universal.
6) La línea de crédito rotatoria de la tarjeta de Crédito será de hasta 500 Unidades de Fomento.

Las disposiciones legales antes mencionadas imponen a los proveedores de crédito la obligación de entregar información al público de un modo claro, que permita al consumidor comprenderla de manera sencilla y efectiva, comparar las opciones que ofrecen los diversos proveedores y ejercer su derecho a elección.

La incorporación un nuevo indicador denominado Costo Anual Equivalente (CAE), que permite determinar el costo total del crédito en un periodo anual y que está expresado en forma de porcentaje, busca facilitar la comparación.

Además, el proveedor del crédito debe indicar al cliente que en caso de tomar seguros, puede contratarlos con cualquiera de las entidades que los comercializan.

Es importante considerar que los créditos universales no están ajenos a las prácticas de evaluación de riesgo.

Problemas para acceder al Crédito

En caso de que algún interesado tenga inconvenientes respecto de un Crédito Universal, se puede hacer una presentación a la Superintendencia, con el fin de obtener una guía acerca de las acciones a realizar al respecto.

Para ello, no dude en comunicarse de inmediato con la SBIF a través del mail contactenos@sbif.cl.

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