Nueva Versión de este sitio web.

Desde inicios de abril de 2012, SBIF.cl tiene una nueva versión y usted está visitando la versión antigua que no está actualizada. Para ver la versión actual, haga click en este enlace.

Logo de la Superintendencia de  Bancos e Instituciones Financieras de Chile
Directorio de temas
Sitio web SBIF - Barra de Navegación
Atención PúblicoNoticiasLeyes y NormasInformación FinancieraBibliotecaGlosarioConozca SBIF
Noticias de SBIF
Icono de Mapa del SitioMapa del SitioIcono del enlace a la Sección ContáctenosContáctenos

SBIF y Sernac resguardarán que se cumplan las normas

Ambas instituciones hacen un llamado a las entidades bancarias al estricto cumplimiento de las normas dictadas y que van en directo beneficio de los consumidores.

Fernando Valdés O. (18/11/2010)

En el marco de las circulares que precisan las obligaciones relacionadas con las ventas conjuntas, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), reiteran que estarán, cada uno en sus ámbitos de competencia, vigilando el estricto cumplimiento de las disposiciones, aplicando, en caso de incumplimiento, las sanciones que correspondan a las entidades infractoras.

Como ya se informó, las Circulares 3.513 y 3.514 permiten que los bancos puedan ofrecer una rebaja en la tasa de interés de los créditos hipotecarios cuando el consumidor contrate con la entidad otro producto que puede ser una cuenta corriente, una cuenta a la vista o una tarjeta de crédito, siempre que dicho producto contemple el pago del dividendo hipotecario mediante la modalidad de Pago Automático.

El objetivo es que los Bancos entreguen beneficios al consumidor, por lo que no les está permitido efectuar ofertas que no cumplan lo indicado.
Los Bancos deberán mostrar en la publicidad que efectúen y en sus sitios web, una información completa de la oferta, donde se verifique que han cumplido las condiciones indicadas en las circulares y el monto que alcanza el beneficio para quien contrate la oferta.

Asimismo, las instituciones bancarias deberán respetar la Ley del Consumidor en cuanto a la libre elección y, en lo que corresponda, los demás derechos que esa Ley contempla.

Ambas instituciones hacen un llamado a las entidades bancarias al estricto cumplimiento de las normas dictadas y que van en directo beneficio de los consumidores.

Ir a menú principalIr al BuscadorLeer Contenido centralUtilizar ruta de navegaciónIr al pie de páginaIr al menú auxiliar

 Ultimas Noticias

 Resumen del Desempeño de Bancos y Cooperativas a abril de 2019

 SBIF informa sobre su funcionamiento con posterioridad a la integración con la CMF

 SBIF publica para comentarios modificaciones a normas sobre externalización de servicios

 SBIF informa sobre afectación de datos de tarjetas

 SBIF interpone denuncia en Ministerio Público por falsas entidades supervisadas

 Información Relacionada

 Circular N° 3.554 Bancos 

 Género en el Sistema Financiero Chileno - 2011 

 Información Financiera Regional (Nueva versión) 

 Ley 19.659 que establece sanciones a procedimientos de cobranzas ilegales 

 ¿Es obligatorio tomar seguros para contratar un crédito? 

Infórmese aquí sobre la Garantía Estatal de los Depósitos
Sitios relacionados >> Ministerio de Hacienda | Superintendencia de Valores y Seguros | Superintendencia de Pensiones | Banco Central | 
Comité de Superintendentes del Sector Financiero | Otros Sitios SBIF >> Bancafacil | ClienteBancario | Cronología Bancaria | API SBIF
Símbolo Internacional de la Accesibilidad. Enlace a página con contenido sobre accesibilidad del sitio de la SBIFSímbolo de Sitio SeguroTrámites de SBIF en ChileAtiendeSímbolo del sitio  Gobierno de Chile
SBIF - Moneda 1123, Santiago - Casilla 15-D; Fono (56+2) 887-9200; Fax (56+2) 381-0410
Privacidad  |  Algunos Derechos Reservados - 2011  |  Sitio web accesible |