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SBIF precisa normativa relativa a Buenas Prácticas de Contratación

Instrucciones apuntan a precisar el alcance y facilitar la implementación de la normativa.

Fernando Valdés O. (15/11/2010)

Con fecha 22 de septiembre pasado, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras emitió las circulares N°s 3.505 y 3.506 sobre buenas prácticas de contratación y procedimientos para que los clientes puedan dar su consentimiento por aumentos de límites de crédito y de comisiones de diversos productos bancarios masivos y para transparentar la forma de determinación de las tasas de interés en ciertos productos crediticios.
 
En atención a su relevancia para el adecuado funcionamiento de la industria bancaria, la SBIF ha estimado conveniente efectuar algunas precisiones sobre el alcance de la citada normativa, a fin de facilitar su aplicación.

En lo principal, se regula la posibilidad de condicionar la tasa de interés de los créditos hipotecarios a la mantención de otro producto bancario. Sólo se permite que las empresas bancarias ofrezcan créditos hipotecarios cuya tasa de interés esté condicionada a la contratación de un único otro producto tal como una cuenta corriente, una cuenta vista o una tarjeta de crédito, en la cual se pacte un pago automático del correspondiente dividendo del crédito.

En la situación expresada, la comisión del producto asociado a la contratación del crédito hipotecario, deberá mantenerse fija por todo el período de vigencia del crédito. Además, en caso de cierre del referido producto por causas atribuibles al banco, el cliente tendrá el derecho de que se le mantengan las condiciones de tasa de interés del crédito sin que se incremente. De igual forma, se estipula que todas las condiciones de tasas de interés y comisiones deben ser debidamente informadas a los clientes, con antelación al otorgamiento de la respectiva escritura del crédito hipotecario.

Por su parte, en los cambios de condiciones de los diversos contratos contraídos entre las empresas bancarias y sus clientes, se mantiene la necesidad de que los bancos obtengan el consentimiento de los clientes para aplicar las nuevas condiciones, pero se deja a decisión de la industria bancaria y a cada banco en particular la forma de cómo obtener el referido consentimiento, siempre con estricto apego a la legalidad vigente, en especial en lo referente a los derechos de los consumidores. En caso de rechazo o no pronunciamiento por parte de los clientes ante aumentos de comisiones, la norma regula el modo de poner término a los respectivos contratos.

Con este conjunto de normativas destinadas a dar una adecuada implementación de lo señalado en las mencionadas circulares, la Superintendencia espera que se mantenga el normal desarrollo de los productos bancarios que se ofrezcan a los clientes y que estos últimos obtengan los beneficios de tener mayor información y claridad al momento de tomar sus decisiones.

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