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SBIF extiende período para incluir dentro de las provisiones adicionales una parte de las garantías otorgadas por el Fisco, CORFO o FOGAPE

La medida busca facilitar el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas.

Fernando Valdés O. (09/11/2010)

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Circular Nº 3.512 Bancos
Circular Nº 3.512 Bancos - Hojas de Reemplazo
Capítulo 12-1 Recopilacón Actualizada de Normas

La Superintendencia de Bancos, ha decidido extender por un año el período en el cual los importes derivados de los avales o reafianzamientos otorgados por el Fisco, CORFO o FOGAPE, podrán ser sumados a provisiones adicionales, para efectos del cálculo del Patrimonio Efectivo de los bancos comerciales.

En síntesis, y hasta el 31 de diciembre de 2011, podrán sumarse a provisiones adicionales, hasta un 15% de las garantías que amparan los activos ponderados por riesgo, dentro del límite de 1,25% expresado en la letra b) del numeral 3.1 del título I del capítulo 12-1. Lo anterior aplica solo en los casos que dichas garantías correspondan a avales o reafianzamientos otorgados por el Fisco, CORFO o FOGAPE.

Esta medida tiene el propósito de incentivar la aceptación de estas garantías por parte de los bancos y así facilitar el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas.

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