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SBIF emite normativa relativa a prepagos y refinanciamiento de créditos

Estas medidas, deberán estar implementadas por las empresas bancarias a más tardar el 1° de febrero 2011.

Fernando Valdés O. (04/11/2010)

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Circular N° 3.511 - Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado

Con la finalidad de facilitar los prepagos o refinanciamientos de créditos, la SBIF está emitiendo la Circular N° 3.511, que entrega instrucciones a los bancos para que cumplan con las siguientes disposiciones:

1. Información, políticas y procedimientos relativos al pago anticipado y refinanciamiento de créditos.
Las entidades bancarias deberán poner a disposición del público, toda la información necesaria para que sus clientes opten por la mejor decisión al momento de evaluar el prepago o refinanciamiento de sus obligaciones.

Adicionalmente deberán contar entre otros puntos, con las condiciones y costos involucrados en dichas operaciones; las políticas para los prepagos de operaciones sobre 5.000 U.F.; los procedimientos actualizados y establecidos para tratar las solicitudes de pago anticipado; los plazos estipulados para la tramitación de dichos pagos.

2. Cláusula de pago anticipado para operaciones sobre 5.000 U.F.
Los documentos en que consten operaciones de crédito de dinero de montos mayores a 5.000 UF, deberán contener una cláusula relativa a la comisión de prepago de esas operaciones.

3. Emisión de Certificados
Para asegurar la rapidez de la operación, las instituciones bancarias deberán contar con mecanismos y procedimientos que faciliten la emisión de certificados de Liquidación y de Exención del Impuesto de Timbres y Estampillas en los casos que proceda. La normativa establece que dichos certificados deberán emitirse en un plazo máximo de 5 días hábiles bancarios, desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

4. Plazos para la evaluación y aprobación de Cartas de Resguardo.
El plazo que se establece para la evaluación y aprobación de las Cartas de resguardo no podrá superar 7 días hábiles bancarios.

Estas medidas, deberán estar implementadas por las empresas bancarias  a más tardar el 1° de febrero 2011.

El objetivo de estas medidas es que los clientes puedan evaluar las opciones de financiamiento que ofrece el mercado incluidas las condiciones de prepago y agilizar los procesos de movilidad de los deudores en la industria bancaria. También se pretende que los clientes cuenten con mayor información relativa a sus operaciones crediticias, pudiendo optar por las empresas que mayores beneficios les reporten.

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