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Nueva Normativa de Provisiones por Riesgo de Crédito

Contenida en los capítulos B-1, B-2, B-3 y C-1 del Compendio de Normas Contables.

Fernando Valdés O. (12/08/2010)

Lea Además...

Circular N° 3.503 Bancos (PDF)
Compendio de Normas Contables (PDF)

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, da a conocer modificaciones a la normativa sobre provisiones por riesgo de crédito, contenida en los capítulos B-1, B-2, B-3 y C-1 del Compendio de Normas Contables.

Las modificaciones introducidas constituyen un perfeccionamiento del enfoque prospectivo de evaluación de riesgos crediticios que ha venido utilizando la Superintendencia por más de diez años.  Como se sabe, este enfoque está centrado en la calidad crediticia del deudor, cuyos principales determinantes son su capacidad de pago futura y la volatilidad que tenga dicha capacidad de pago en el tiempo. Asimismo, la nueva normativa introduce un mayor espacio de auto regulación,  por cuanto da la posibilidad de que los bancos utilicen las provisiones adicionales con propósitos de atenuación de las fluctuaciones del ciclo económico contribuyendo a aminorar los efectos negativos asociados a las oscilaciones del entorno macroeconómico.

Las principales modificaciones son introducidas al modelo de análisis individual de deudores, que ahora considera un mayor número de categorías y que se centra exclusivamente en los aspectos que determinan el riesgo de crédito, lo que redunda en una mayor precisión de las mediciones. Dichas categorías son ahora agregadas en tres tipos de cartera: Normal, Subestándar y en Incumplimiento. Se espera que esa división de carteras y el espectro más amplio de categorías, facilite la clasificación de deudores y permita a los bancos realizar una mejor evaluación del riesgo de sus exposiciones.

Adicionalmente, la nueva normativa prevé el reconocimiento de flujos de recuperaciones distintas de garantías para el cálculo de las provisiones, introduciendo un porcentaje de pérdida dado el incumplimiento en el cálculo de ellas. Con esto, se hace explícito el porcentaje de pérdida esperada asociado a cada categoría de deudores y el enfoque prospectivo de la normativa.
   
Asimismo, con el objeto de potenciar el enfoque prudencial en la administración de los riesgos y resguardar la adecuada solvencia del sistema bancario, la nueva normativa mantiene un aprovisionamiento mínimo de 0.5% para la cartera normal individual.

Con la implementación de esta nueva normativa a contar de Enero de 2011, la SBIF reitera su compromiso con la estabilidad y solvencia del sistema bancario nacional y la contribución de éste al desarrollo del país.

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