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Nuevos Requerimientos de Información por Sistema de Pagos

Sociedades de apoyo al giro que se creen para operar dichos sistemas, deben presentar una descripción de las condiciones que establecerán para el acceso a sus servicios.

RR.PP. SBIF (20/12/2002)

La importancia que tiene para la actividad bancaria contar con un sistema de pagos hace necesario que éste asegure el acceso en condiciones de equidad a las distintas empresas que, por la naturaleza de los servicios que prestan, deben necesariamente participar en él.

Teniendo en consideración esa necesidad esta Superintendencia ha resuelto que las sociedades de apoyo al giro que se creen con el propósito de operar dichos sistemas, deben presentar junto a los antecedentes requeridos para su autorización, una descripción de las condiciones que establecerán para el acceso a sus servicios por parte de terceros.

Asimismo deberán informar sobre la propiedad y gestión de la sociedad, servicios que ofrecerá y su tarificación, como también acerca de la operabilidad con otras sociedades que ofrezcan servicios similares, además de la seguridad y confiabilidad de sus sistemas y procedimientos operativos.

Los prospectos correspondientes a esas sociedades de apoyo al giro deberán agregar suficiente información técnica y económica a los antecedentes relativos a los aspectos antes mencionados. Ello en consideración a la incidencia que esos aspectos tienen en el desarrollo y fluidez de los sistemas de pagos. Asimismo, debe tenerse presente la influencia de esos factores en la eficiencia de la industria bancaria y en el establecimiento y mantención de condiciones de niveles similares entre los bancos que participen o ingresen a esos sistemas.

Antecedentes a presentar para la autorización

Para constituir una sociedad de apoyo al giro relacionada con el sistema de pagos, las instituciones financieras solicitantes acompañarán los siguientes antecedentes:

Antecedentes Generales; Socios, incorporación a la sociedad y participación en la misma y en otras sociedades similares; Seguridad y confiabilidad de las actividades de la sociedad; Tarificación de los servicios; Interconexión con otras redes.

Adicionalmente la SBIF podrá recurrir a empresas y consultores externos calificados con el objetivo de disponer de evaluaciones adicionales, como asimismo, solicitar el punto de vista de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile, A.G., cuando tenga dudas acerca del proyecto que se presenta. Además, si se estimara que aquél puede afectar la competencia podrá también solicitar la opinión del organismo que regula dicha materia.

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