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Funcionamiento bancario en fines de semana

Declaración de SBIF ante las medidas tomadas por la Dirección del Trabajo.

Fernando Valdés O. (09/05/2006)

Ante los recientes eventos ocurridos el pasado fin de semana, en relación a las medidas tomadas por la Dirección del Trabajo respecto del funcionamiento de algunas oficinas bancarias en días domingos y festivos, se ha estimado necesario comunicar lo siguiente:

1. Con el objeto de coordinar con la autoridad laboral la posición comunicada, que sostiene que conforme a la legislación laboral ello no es posible, se ha enviado un oficio a la Dirección del Trabajo a fin de solicitar su interpretación respecto a la prohibición del trabajo en días domingos y festivos para las entidades bancarias, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 35 y 38 N°7 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Bancos.

2. La solicitud referida, se ha estimado necesaria, dado que durante los últimos ocho años este organismo ha autorizado en forma habitual a diversos bancos para operar oficinas en dichos días, especialmente para propósitos promocionales, y a fin de comunicarles la respuesta de la Dirección con el objeto de que tomen las medidas pertinentes.

 

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