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Entregada norma sobre Garantía del Estado para financiamiento de Educación Superior

Superintendencia dio a conocer normativa acerca de los créditos que otorguen las instituciones financieras para financiar total o parcialmente los estudios de los alumnos de educación superior.

Juan C. Camus (19/04/2006)

Mediante la Circular N° 3.353, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dio a conocer las características y condiciones que tendrán los créditos que sean otorgados a los alumnos que cursen estudios de educación superior, y que hayan cumplido las normas instituidas en la Ley N° 20.027 que creó la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores.

La Circular indica que cada crédito que se curse cubrirá un año de estudios o de arancel del estudiante beneficiario y el plazo para su pago se iniciará cumplidos 18 meses desde la fecha de egreso de la carrera o de 12 meses en caso de término anticipado por deserción o motivos académicos. El monto del mismo será el necesario para pagar total o parcialmente el Arancel de Referencia más los intereses, correspondiendo a la entidad financiera el pago de los gastos notariales.

Indica además que la misma entidad que se adjudique el financiamiento del alumno, cada año deberá cursarle un nuevo crédito, a menos que el alumno haya desertado de su carrera, se cambie de la misma o de universidad. Al término de los estudios y cumplido el período de gracia, los créditos será refundidos en uno solo que será pagado en cuotas.

La tasa de interés que se aplique para el crédito otorgado el primer año será el promedio de las tasas Benchmark UF 10 informadas por la Bolsa de Comercio de Santiago; en los años siguientes, dicha tasa podrá cambiar pero no podrá ser superior al 8% real anual.

Además, la norma establece que se podrán hacer pagos anticipados del crédito y que existirá un seguro de desgravamen e invalidez, el cual será de cargo de la institución de educación superior, durante los estudios y de la entidad financiera, una vez terminados estos.

En lo referido a la Garantía, se indica que los créditos estarán cubiertos por una garantía que será otorgada por el establecimiento educacional mientras el alumno esté estudiando y por el Estado, tras su egreso. Dicha cobertura del Estado irá aumentando gradualmente en la medida que el alumno avance en sus años de estudio.

Finalmente la normativa entrega instrucciones a las entidades financieras referidas a la clasificación, contabilización y riesgo de las operaciones de este tipo que sean cursadas.

 

Documentos:

  • Circular N° 3.353 Bancos sobre Créditos para Educación Superior (Fomato: Adobe Acrobat PDF; Peso: 46 Kb).
  • Ley 20.027 sobre el Sistema de Créditos para Estudios Superiores (en sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional).
  • Documentos Relacionados en Ministerio de Educación.

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