Nueva Versión de este sitio web.

Desde inicios de abril de 2012, SBIF.cl tiene una nueva versión y usted está visitando la versión antigua que no está actualizada. Para ver la versión actual, haga click en este enlace.

Logo de la Superintendencia de  Bancos e Instituciones Financieras de Chile
Directorio de temas
Sitio web SBIF - Barra de Navegación
Atención PúblicoNoticiasLeyes y NormasInformación FinancieraBibliotecaGlosarioConozca SBIF
Noticias de SBIF
Icono de Mapa del SitioMapa del SitioIcono del enlace a la Sección ContáctenosContáctenos

El BCCH y la SBIF modernizan la normativa que regula la emisión y operación de tarjetas de crédito

El nuevo marco regulatorio establece los requisitos prudenciales y la SBIF fiscalizará el cumplimiento de esta normativa.

Fernando Valdés O. (01/03/2006)

En la presentación de la normativa vemos al Superintendente Gustavo Arriagada junto al Presidente de
En la presentación de la normativa vemos al Superintendente Gustavo Arriagada junto al Presidente del BCCH Vittorio Corbo y al Director de Estudios de la SBIF, J.M. Zavala.

En el Diario Oficial de hoy se publicó el Acuerdo del Consejo de Banco Central de Chile que modifica la normativa relativa a la emisión y operación de tarjetas de crédito, contenida en el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central. Estas nuevas disposiciones normativas entrarán en vigencia el 30 de abril 2006.
Los principales contenidos de la nueva normativa dicen relación con la definición de las tarjetas de crédito no bancarias que constituyen medios de pago relevantes para los fines de la normativa y con el fortalecimiento de los resguardos y mecanismos de gestión y control de riesgos de crédito, de liquidez, financieros, operacionales y tecnológicos que deben adoptar los respectivos emisores y operadores. Los requisitos prudenciales que deben cumplir estas empresas se gradúan de acuerdo a la relevancia de las respectivas tarjetas como medios de pago de aceptación generalizada en la economía y a los riesgos que esta aceptación implica para el comercio y otras entidades afiliadas. Mayores detalles sobre esta nueva regulación pueden encontrarse en el documento "Descripción general del nuevo marco normativo para la emisión y operación de tarjetas de crédito", publicado en el sitio web del Banco Central.
Los emisores y operadores no bancarios sujetos a este nuevo marco normativo deberán solicitar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras su inscripción en el Registro de Emisores y Operadores de Tarjetas de Crédito dentro de los 120 días siguientes a la fecha de su entrada en vigencia. Aquellos que no cumplan con alguno de los requisitos de inscripción, dispondrán de un plazo máximo de un año para tal efecto. La Superintendencia fiscalizará el cumplimiento de esta normativa, así como de las demás disposiciones legales aplicables a esta actividad, incluyendo aquellas relativas a la tasa máxima convencional. La versión final de la normativa se benefició de los comentarios efectuados por la industria y por el público en general a la propuesta que se publicara en octubre último en el sitio web del Banco Central.

Ver Documentos:

  • Nota de Prensa (Ver Documento - Archivo PDF - Peso 52 Kb)
  • "Descripción general del nuevo marco normativo para la emisión y operación de tarjetas de crédito" (Ver Documento - Archivo PDF - Peso 138 Kb)
  • Acuerdo Adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile en su sesión N° 1250E (Ver Documento - Archivo PDF- Peso 60 Kb)

Ir a menú principalIr al BuscadorLeer Contenido centralUtilizar ruta de navegaciónIr al pie de páginaIr al menú auxiliar

 Ultimas Noticias

 Resumen del Desempeño de Bancos y Cooperativas a abril de 2019

 SBIF informa sobre su funcionamiento con posterioridad a la integración con la CMF

 SBIF publica para comentarios modificaciones a normas sobre externalización de servicios

 SBIF informa sobre afectación de datos de tarjetas

 SBIF interpone denuncia en Ministerio Público por falsas entidades supervisadas

 Información Relacionada

 Circular N° 3.553 Bancos 

 Género en el Sistema Financiero Chileno 

 Ley 20.009 sobre Extravío, Robo o Hurto de Tarjetas 

 Número y monto de transacciones con Tarjetas de Crédito bancarias con y sin Pinpass 

 ¿Qué son los fondos mutuos? 

Infórmese aquí sobre la Garantía Estatal de los Depósitos
Sitios relacionados >> Ministerio de Hacienda | Superintendencia de Valores y Seguros | Superintendencia de Pensiones | Banco Central | 
Comité de Superintendentes del Sector Financiero | Otros Sitios SBIF >> Bancafacil | ClienteBancario | Cronología Bancaria | API SBIF
Símbolo Internacional de la Accesibilidad. Enlace a página con contenido sobre accesibilidad del sitio de la SBIFSímbolo de Sitio SeguroTrámites de SBIF en ChileAtiendeSímbolo del sitio  Gobierno de Chile
SBIF - Moneda 1123, Santiago - Casilla 15-D; Fono (56+2) 887-9200; Fax (56+2) 381-0410
Privacidad  |  Algunos Derechos Reservados - 2011  |  Sitio web accesible |