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Bancos podrán constituir administradoras de recursos previsionales

La creación de las filiales bancarias administradoras de recursos previsionales deberá ser autorizada por la Superintendencia de AFP.

RR.PP. SBIF (05/11/1999)

Con fecha 5 de noviembre, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF, autorizó a los bancos y financieras para crear sociedades filiales cuyo giro sea la administración de carteras de recursos previsionales. De esta forma, los bancos podrán realizar la administración de las inversiones de los fondos de pensiones.

La circular dictada para estos efectos (Nro. 3.031-1.314), complementa las instrucciones sobre Inversiones en Sociedades en el país, con lo cual la SBIF sigue avanzando para completar la regulación de las actividades adicionales permitidas a las entidades financieras de acuerdo con la Ley General de Bancos.

Las instrucciones de la SBIF, permitirán a las instituciones financieras constituir éste tipo de sociedades filiales, a las que le serán aplicables todas aquellas normas de carácter general relativas a filiales de Instituciones financieras. Además, la creación de las filiales bancarias administradoras de recursos previsionales deberá ser autorizada por la Superintendencia de AFP, autoridad que las regulará y supervisará luego de su constitución.

La SBIF dictó esta normativa luego de la publicación en el Diario Oficial, el pasado 28 de Octubre de 1999, de la Ley 19.641 que en su artículo 23 faculta a las Administradoras de Fondos de Pensiones para encargar la administración de cartera de recursos que componen el Fondo de Pensiones, a sociedades anónimas dedicadas exclusivamente a ese giro.

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