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Nuevo impulso a internacionalización de la banca nacional

SBIF modificó las normas de operaciones de crédito en el exterior ampliando el rango de transacciones que la banca puede realizar en el mercado internacional.

RR.PP. SBIF (12/10/2000)

Para permitir que los bancos locales amplíen su presencia en los mercados internacionales, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ha modificado las normas que regulan las operaciones de crédito en el exterior, permitiendo una gama más amplia de inversiones financieras y colocaciones. Con ello la normativa de la SBIF se pone en línea con las reglas y prácticas que rigen en los mercados internacionales para este tipo de transacciones.

Las correspondientes modificaciones normativas cuentan con el informe previo favorable del Banco Central de Chile, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 83 de la Ley General de Bancos.

Sobre Operaciones de crédito por medio de inversiones financieras

Con respecto a las operaciones de crédito en el exterior a través de inversiones financieras, destacan la ampliación del mercado secundario formal (MSF) al permitir que los bancos locales adquieran títulos financieros emitidos y transados en bolsas oficiales ubicadas en países clasificados internacionalmente al menos en BB- o su equivalente (hasta ahora sólo se permitía en países a lo menos AA-); la posibilidad de que los bancos adquieran instrumentos sin clasificación de riesgo, emitidos o garantizados por Estados o bancos centrales, asignándoles la categoría del país donde esté ubicado el emisor; y la creación de un sub-límite del 10% del patrimonio efectivo para inversiones que no tengan clasificación de corto o largo plazo y cuyos emisores estén ubicados en países en, al menos, categoría 4. (Este límite crece a 15% para aquellos bancos que exhiben un coeficiente de Basilea igual o superior a 10%).

Sobre operaciones de crédito por medio de colocaciones y créditos

Respecto a los sujetos de crédito, principalmente se permitirá que una mayor cantidad de empresas residentes en el exterior puedan ser financiadas por los bancos locales, pues se podrán considerar sujetos de créditos comerciales a compañías que transen títulos en bolsas oficiales ubicadas en países con al menos una clasificación de riesgo internacional de BB-.

Desde otra perspectiva, los bancos locales podrán ampliar su cartera de créditos exceptuados de constitución de provisiones por riesgo país, siempre que sus directorios adquieran políticas específicas que definan con qué tipos de operaciones y en qué países se operará. Esta medida busca fortalecer la autorregulación del sistema financiero al impulsar a las empresas bancarias a asumir políticas propias de internacionalización financiera.

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