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Depósitos de cheques de otras plazas estarán disponibles al día siguiente

De acuerdo a la normativa, los cheques de otras plazas tendrán el mismo tiempo de retención que los cheques de la misma plaza

RR.PP. SBIF (08/11/2001)

A partir de mañana 9 de noviembre de 2001, los clientes de la banca recibirán el pago de los cheques de otras plazas en 1 día, como ocurre con aquellos de la misma plaza, pues entran en vigencia las instrucciones dictadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en su circular N° 3.124 del 25 de mayo de 2001.

Llegar a este momento, fue posible debido al trabajo en conjunto realizado por la SBIF con la Asociación de Bancos y el Banco Central, considerando las posibilidades que brindan los medios tecnológicos para reducir este plazo, sin perder las exigencias de seguridad que requiere el sistema de pagos.

Como consecuencia de lo anterior, sobre el 95% de los documentos que se procesan en el sistema financiero nacional, desde Arica a Punta Arenas, quedarán sujetos a un plazo único de retención de un día.

Esta importante modernización del sistema de pagos, junto con ponernos en línea con estándares internacionales, favorecerá a los clientes del sistema bancario y permitirá una mayor integración de la economía nacional.

Cronología de los cambios

Cronología de los cambios en los Plazos de retención sobre Cheques y documentos de otras plazas.

PeríodoPlazo en Días
 MínimoMáximo
1987 - 19973Establecido por los bancos > 12
1997 - 2000-5
2000 - 2001-4
2001 - -- 1 


De acuerdo a la evolución del sistema financiero nacional, el plazo de retención sobre cheques y documentos de otras plazas se ha ido acortando.

- En 1987 el plazo mínimo de retención eran tres días hábiles bancarios, pudiendo los bancos adicionar más días según las plazas de pago. Los días adicionales debían indicarse en una tabla de plazos.

- En 1997 se fijó sólo un plazo máximo y único de retención de cinco días para los documentos de la mayoría de las plazas del país y se suprimió la tabla de plazos adicionales que podía establecer cada banco.

- En el año 2000, la Superintendencia redujo de cinco a cuatro días el plazo máximo de retención para los documentos de otras plazas.

- El 25 de mayo de 2001 la Superintendencia - en uso de la facultad que le otorgó el Consejo del Banco Central - dispuso que a contar del 9 de noviembre, los cheques sobre otras plazas se presentarán a cobro en la misma cámara en que se procesan los documentos sobre la misma plaza. De este modo, esos documentos quedan con el plazo de retención de un día, el mismo que los documentos de la plaza. En cuanto a los cheques que no pueden cobrarse por cámara por no tener presencia el banco girado en la localidad en que se presenta, el tiempo de retención se fija en tres días, incluido el día en que se recibe el depósito.

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