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SBIF entrega normativa para la nueva "Cuenta de Ahorro para el Deporte"

SBIF emitió una nueva circular con instrucciones para la apertura de cuentas de ahorro a plazo para postular al subsidio al deporte.

Fernando Valdés (07/05/2004)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 19.712, publicada en el Diario Oficial del 9 de febrero de 2001, y en el Reglamento del Subsidio para el Deporte, publicado por el Ministerio Secretaría General de Gobierno en el Diario Oficial con fecha 30 de septiembre de 2003 mediante el D.S. N° 43 de 2003, la SBIF ha emitido una nueva circular para los Bancos de la plaza, en la cual se imparten las instrucciones necesarias para la apertura de cuentas de ahorro a plazo que tengan por finalidad específica la constitución de un ahorro para postular al subsidio al deporte.

La denominada "Cuenta de Ahorro para el Deporte", según lo estipula la ley, podrá abrirse en cualquier banco o institución financiera que la ofrezca.

Se regirá por las normas sobre cuentas de ahorro a plazo contenidas en los capítulos III.E.1 ó III.E.4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y en el capítulo 2-9 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de esta Superintendencia.

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