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SBIF publica norma que modifica el Capítulo 1-13 de la Recopilación Actualizada de Normas

Las modificaciones tienen por objeto promover el buen gobierno corporativo en las instituciones bancarias.

SBIF (19/03/2018)

Teniendo en consideración la importancia que un buen gobierno corporativo representa en la gestión de los bancos, esta Superintendencia incorpora dentro de la normativa existente nuevos elementos de un buen gobierno corporativo a ser considerados en el marco de la evaluación de que trata el título II del Capítulo 1-13 de la Recopilación Actualizada de Normas, a fin de considerar las recomendaciones y directrices internacionales que los bancos deberían observar para una adecuada administración de sus riesgos.

En particular, las modificaciones al referido Capítulo 1-13 que se publican tienen por objeto complementar los elementos inherentes a un buen gobierno corporativo, a fin de continuar profundizando el conocimiento que este supervisor tiene respecto del funcionamiento del Directorio. Dicha instancia  es en definitiva la  más relevante de gobierno al interior de las instituciones bancarias, por lo cual se enfatizan algunas de las responsabilidades en que los principios internacionales sobre la materia también hacen hincapié (especialmente respecto de los Principios de Gobierno Corporativo para Bancos del Comité de Basilea).

Esta Superintendencia considera fundamental que el Directorio, en el ejercicio de su función, promueva un desarrollo sostenible de la institución en el largo plazo con el objeto de fomentar una administración eficiente y responsable, considerando del mismo modo riesgos de naturaleza distinta que pudiesen afectar a la institución bancaria. En este contexto, dentro de las recomendaciones internacionales es posible observar elementos que, a juicio de este Organismo, se pudieran materializar en medidas que el Directorio adopte para la consecución de dicho objetivo. Entre tales medidas se pueden mencionar:

  • La definición y aprobación de parte del Directorio del marco de apetito por riesgo, que considere los riesgos que se puedan presentar cuando un banco forma parte de un grupo empresarial.
  • El establecimiento de políticas de retribución y mecanismos de compensación respecto de la alta administración, que trasmitan un comportamiento prudente que refuerce la cultura de riesgo establecida.
  • La existencia de un marco de buen gobierno corporativo que guíe la actuación al interior de la entidad.
  • El establecimiento de canales de comunicación al interior de la institución para sus colaboradores.
  • La existencia de mecanismos adecuados y dedicados para dar cumplimiento a la legislación y regulación vigente.

Cabe resaltar que para el desarrollo de estas normas en consulta se han considerado las recomendaciones internacionales factibles, en el marco de la legislación aplicable a la industria bancaria nacional. Entre las recomendaciones y mejores prácticas internacionales que se tuvo en consideración están los Principios de Gobierno Corporativo para Bancos del BIS (2006/2010/2015), los Principios de Gobierno Corporativo (OECD 1999/2004), así como algunos elementos de la regulación de EE.UU, Reino Unido, Alemania, Bélgica, Holanda, Francia y España.

 

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