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SBIF define lineamientos de educación financiera para iniciativas de los fiscalizados

La Superintendencia fijó estas recomendaciones a través de una Carta Circular dirigida a bancos, cooperativas, sociedades de apoyo al giro y emisores de tarjetas de pago.

SBIF (03/11/2017)

Siguiendo con su trabajo de impulsar y promover el desarrollo de la educación financiera, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) emitió una Carta Circular que contiene un conjunto de principios y lineamientos que sirven de orientación y guía para las iniciativas y/o programas en materia de educación financiera que desarrollan las entidades fiscalizadas.

La norma fue destacada por el Superintendente Eric Parrado durante una conferencia de prensa que dio con motivo de la realización de la 3ra Conferencia “Desarrollo, Estabilidad y Sustentabilidad de la Banca", realizada este viernes en conjunto con la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) y la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

La Carta Circular, que se dirige a bancos, cooperativas, sociedades de apoyo al giro y emisores de tarjetas de pago, busca promover en las instituciones el desarrollo de bases sólidas de educación financiera que permitan crear conciencia sobre el uso racional de los recursos, el endeudamiento responsable, la planificación y la previsión financiera, fomentando la confianza en el sistema financiero y al mismo tiempo, su estabilidad.

Entre otros aspectos, se define el concepto de educación financiera como “el proceso por el cual los consumidores e inversionistas financieros mejoran su comprensión de los productos financieros, los conceptos y los riesgos; y a través de información, instrucción y/o el asesoramiento objetivo, desarrollan las habilidades y confianza para ser más conscientes de los riesgos y oportunidades financieras, para tomar decisiones informadas, saber a dónde ir para obtener ayuda y ejercer cualquier acción eficaz para mejorar su bienestar económico”.

Lineamientos generales

En la Carta Circular se entregan una serie de lineamientos aplicables a las iniciativas y programas de educación financiera:

  • El lenguaje de las iniciativas y programas de educación financiera debe ser sencillo, completo, pedagógico, actualizado y adecuado a las características del público objetivo al que se dirigen, adaptándose a las particularidades específicas de cada grupo de población.
  • Las iniciativas y/o programas deben construirse a medida, considerando el público al que se entregará dicho material y deben ser equitativos, tomando en cuenta todos los segmentos de la población relevantes, e incluir tanto los beneficios como los riesgos y desventajas de las distintas decisiones financieras.
  • Las iniciativas y programas de educación financiera deben evitan utilizar el logo o marca corporativa de la respectiva institución y desarrollarse de forma separada e independiente de las actividades publicitarias, de marketing o comercial, sin mezclar contenidos de ambos tipos en un mismo soporte y formato.
  • Los formadores que imparten iniciativas y programas de educación financiera, deben tener conocimientos y formación adecuada.  Asimismo, deben capacitarse periódicamente respecto de esta temática.
  • El registro de los participantes en las iniciativas y/o programas debe ser voluntario.  Si los participantes deciden voluntariamente registrarse, las bases de datos resultantes, no se deben usar para enviar información de tipo comercial, ofertas, promociones, ofrecimiento de productos o servicios, etc.
  • Las iniciativas y programas de educación financiera desarrolladas en colegios, institutos o universidades deben coordinarse con el centro de enseñanza, de manera tal que se desarrollen bajo la supervisión de un docente de dicho centro.

 Finalmente, la carta circular requiere que, para efectos de mantener información relativa a las iniciativas y/o programas de educación financiera realizadas por las entidades, así como del resultado de las mismas, se envíe a comienzos de cada año la información referida al año calendario anterior, que dé cuenta de las acciones de educación financiera que haya sido realizada.

 

Ver documentos:

 

 

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