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SBIF publica para comentarios normas sobre la emisión y operación de tarjetas de pagoLas normas que se presentan en consulta están dirigidas a las entidades que emitan y/u operen tarjetas de crédito, débito y pago con provisión de fondos, según corresponda.SBIF (08/08/2017) La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) ha dispuesto la publicación, en calidad de consulta, de tres Circulares dirigidas a entidades no bancarias y un nuevo Capítulo de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) para bancos, mediante las cuales imparte las instrucciones a las que deberán dar cumplimiento las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de pago, en concordancia con las disposiciones que introdujo la Ley N° 20.950 (en adelante “Ley de Medios de Pago”) publicada en el Diario Oficial del 29 de octubre de 2016, y con los cambios introducidos recientemente por el Banco Central de Chile a la normativa que regula la emisión y operación de dichas tarjetas, contenida en su Compendio de Normas Financieras. Cabe recordar que la Ley de Medios de Pago, además de establecer el marco legal para la emisión y operación de tarjetas de pago con provisión de fondos (comúnmente conocidas como tarjetas de prepago) por parte de empresas no bancarias, vino a precisar e introducir nuevas disposiciones a la Ley General de Bancos, con el objeto de especificar las facultades de fiscalización de esta Superintendencia respecto de todos los emisores y operadores de medios de pago no bancarios, además de permitir a las Sociedades de Apoyo Giro bancario que realicen actividades relacionadas con los medios de pago, prestar servicios a todos los emisores y operadores fiscalizados por la SBIF. En dicho contexto, el Banco Central de Chile, en su calidad de regulador de los medios de pago, modificó las disposiciones relativas a la emisión y operación de tarjetas de pago en general mediante el Acuerdo N° 2074-02-170629, de fecha 29 de junio de 2017, con el objeto de integrar las normas que son comunes a todos los emisores de tarjetas de pago (bancarios y no bancarios), en un nuevo Capítulo III.J.1 de su Compendio de Normas Financieras, impartiendo además instrucciones particulares a los emisores de tarjetas de crédito, débito y pago con provisión de fondos en los nuevos Capítulos III.J.1.1, III.J.1.2 y III.J.1.3, respectivamente. Asimismo, introdujo modificaciones a las normas sobre operación de tarjetas de pago, las que ahora están contenidas en un nuevo Capítulo III.J.2 del mencionado compendio. 1. Nueva Normativa SBIF Las normas que se publican en consulta están dirigidas a los bancos (nuevo Capítulo de la RAN), a los emisores de tarjetas de pago no bancarios y a los operadores de tarjetas de pago en general. Las normas son las siguientes:
Además, cabe señalar que el 18 de julio de 2017 se publicó la Carta Circular Nº 1, dirigida a las Emisores y Operadores de Tarjetas de Crédito, que contienen las instrucciones para adecuar sus estatutos y ser incorporados en el nuevo Registro de Emisores de Tarjetas de Pago, en su calidad de Emisor de Tarjetas de Crédito, de acuerdo a lo establecido por la referida ley y en los términos definidos en las disposiciones transitorias del nuevo Capítulo III.J.1.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile. La citada norma puede ser descargada desde la sección “Normas SBIF” del sitio web de esta Superintendencia. La tarea de ajustes normativos se completará emitiendo circulares adicionales, con los cambios que sean necesarios para efectos de concordancia con la Ley N° 20.950 y las normas del BCCH (ej. normas aplicables a las Sociedades de Apoyo al Giro, ajustes a los archivos normativos del Manual de Sistemas de Información, etc.). 2. Principales cambios a la actual normativa de emisores y operadores de tarjetas de pago no bancarios Las Circulares en consulta, además de contener normas sobre emisión de tarjetas de pago con provisión de fondos por parte de entidades no bancarias, incluyen una serie de modificaciones a las instrucciones actualmente contenidas en la Circular Nº 40 sobre emisión y operación de tarjetas de crédito de empresas no bancarias, concordantes con la Ley N° 20.950 y los cambios que incorporó el Banco Central de Chile en su normativa. Dentro de las principales modificaciones se pueden destacar:
3. Principales cambios a la RAN El nuevo Capítulo de la RAN, refunde varias de las disposiciones actualmente aplicables a la Emisión de Tarjetas de Crédito y Débito (Capítulos 2-15 y 8-3), además de hacerlas extensivas a la Emisión de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos, en los casos que corresponda. Adicionalmente, actualiza y homologa (respecto de las entidades no bancarias) según corresponda: disposiciones aplicables a los contratos que se suscriban entre los emisores y operadores, y entre estos y las entidades afiliadas; alcance de los resguardos de seguridad en materia autorización de las transacciones (el Banco Central de Chile ahora permite utilizar medidas de seguridad alternativas al PIN, igualando las condiciones aplicables tanto para débito, crédito y pago con provisión de fondos); información disponible para los tarjetahabientes; información que deba ser remitida a la SBIF, en relación a los contratos suscritos con Marcas de Tarjetas y Proveedores de Servicios de Procesamiento de Pagos, entre otras materias. Las normas permanecerán en consulta pública hasta el 8 de septiembre de 2017. Los comentarios deben ser ingresados en la sección Normativa en Trámite del sitio web institucional.
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