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Nuevas Normas para Negocios de Factoraje y Leasing

Las nuevas normas otorgan mayor flexibilidad a las filiales de bancos para realizar sus operaciones.

RR.PP. SBIF (07/08/2002)

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF, dictó hoy nuevas instrucciones para los negocios de factoraje y leasing. El objetivo de las normas es seguir brindando un marco favorable para el desarrollo de estas actividades que constituyen una fuente importante de financiamiento para las pequeñas y medianas empresas.

De acuerdo con las disposiciones recientemente emitidas sobre el cálculo del patrimonio efectivo sobre bases consolidadas (Circular N° 3.178 del 7 de junio de 2002), la SBIF resolvió suprimir los límites de crédito y de endeudamiento impuestos a las empresas de factoraje y leasing sujetas a su fiscalización, pues en la actualidad los bancos deben computar en forma consolidada dichos límites con sus filiales y sucursales.

En concordancia con las prácticas imperantes en el mercado, en el sentido de considerar solucionadas dentro del plazo las facturas que se paguen dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su vencimiento, se ha estimado conveniente ampliar hasta ese término, el actual plazo de quince días establecido para considerar una operación como vigente.

Asimismo, la SBIF resolvió disponer que en las operaciones de factoraje los obligados al pago de facturas o contratos no tendrán la calidad de deudores para los efectos de los límites de crédito del artículo 84 de la LGB, cuando tales documentos hayan sido cedidos con responsabilidad del cedente.

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