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SBIF publica tercer informe anual sobre el impacto de la aplicación de la Ley que regula la TMCLa Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) hizo entrega tercer informe acerca del impacto que ha tenido la Ley 20.715 que regula la tasa máxima convencional.SBIF (03/04/2017) El tercer informe anual elaborado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) acerca del impacto que ha tenido la Ley N° 20.715 que regula la Tasa Máxima Convencional (TMC), abarcando el periodo diciembre de 2013 a diciembre de 2016 en el caso de los bancos y enero de 2015 a diciembre de 2016 en el caso de otras instituciones colocadoras de crédito de manera masiva (ICCM), fue entregado al Congreso Nacional y al Ministerio de Hacienda, dando cumplimiento al mandato del artículo octavo transitorio de dicho cuerpo legal. El documento, que puede ser obtenido a través del sitio web institucional, destaca que la ley ha generado una baja significativa de la TMC. La tasa de 0 a 50 UF disminuyó 17,27 puntos porcentuales (pp) entre diciembre de 2013 y diciembre de 2016, alcanzando su régimen en junio de 2015 (factor aditivo constante igual a 21%) y llegando a 36,64% en diciembre de 2016. La contracción en la tasa de 50 a 200 UF fue aún mayor, disminuyendo 24,27 pp en el mismo periodo y alcanzando su régimen en diciembre de 2015 (factor aditivo constante igual a 14%), llegando a 29,64% en diciembre de 2016. La mayor parte de esta caída se observó en 2014 (15,28 pp en el tramo 0-50 y 17,28 pp en el tramo 50-200 UF), principalmente gracias a caídas discretas trimestrales en los factores aditivos, contempladas en las disposiciones transitorias de la Ley. A partir de la entrada en régimen, la evolución de la TMC depende sólo de las variaciones de la TIC del tramo 200-5.000 UF, por lo que se mantuvo básicamente estable en 2016. Si se calcula la TMC empleando la fórmula previa al cambio legal, a fines de 2016 ésta se habría ubicado en 42,44%, implicando una diferencia de 5,8 pp respecto del segmento 0-50 UF y de 12,6 pp respecto del segmento 50-200 UF. Clientes potencialmente excluidos del sistema bancario Con la información disponible a la fecha y para las instituciones con operaciones fiscalizadas por esta Superintendencia, el número de personas potencialmente excluidas del acceso al crédito, a partir del cambio legal, se ubicaría entre 151 y 227 mil clientes. Para establecer el número máximo de clientes que habría dejado de tener acceso al crédito en instituciones cuyas operaciones están sujetas a la fiscalización de esta Superintendencia desde la entrada en vigencia de la Ley, se consideran 48 mil casos que salieron en 2014 y no registran deuda efectiva o contingente en las empresas fiscalizadas hasta 2016, 52 mil que salieron en 2015 y no registran deuda en 2016 y, como máximo, los 127 mil clientes que salieron de la banca y no presentan deuda contingente en 2016, totalizando 227 mil potenciales clientes excluidos. No obstante, si a los 127 mil clientes que salieron de la banca en 2016 se aplica la tasa de 15% de reingreso promedio a la banca en un año y la tasa de 53% promedio de presencia efectiva o contingente en otras instituciones con operaciones sujetas a fiscalización de la SBIF, la cifra de excluidos disminuiría a 51 mil clientes en 2016, totalizando 151 mil en el periodo. Estimaciones de los márgenes por línea de productos sugieren mayores restricciones en los créditos de bajo monto (tramo 0-50 UF) en la banca, pero no en otros oferentes. Cabe notar, sin embargo, que aunque la evidencia aquí presentada permite inferir una posible desbancarización de clientes y restricciones en la oferta de créditos por menores montos y en algunos productos financieros, esto no se ha traducido en un menor nivel de endeudamiento de los hogares a nivel agregado. Estimaciones de costos Los costos operativos reportados por los fiscalizados permiten estimar un total acumulado desde la implementación de la Ley en torno a 150 mil UF. En 2014 los bancos reportaron costos equivalentes a 64 mil UF. En 2015 se agregaron nuevos fiscalizados, pero los costos reportados bajaron a 52 mil UF en el año. En 2016 las instituciones reportaron costos por 37 mil UF. En todos los reportes, la mayoría de los costos respondería a necesidades de inversión en nuevos desarrollos tecnológicos. Por su pate, los costos referidos a personal, medios tecnológicos, de capacitación y otros asociados al proceso de fiscalización realizado por la Superintendencia, se han ejecutado con cargo a los recursos definidos para ello en la Ley de Presupuesto ($924 millones). Recomendaciones de cambio legal Atendido que el presente informe corresponde al tercero y último que emite este Organismo en el marco de lo dispuesto por el artículo octavo transitorio de la Ley N° 20.715, se ha estimado pertinente incluir una sección en que se presentan y someten a consideración una serie de modificaciones y ajustes tendientes a perfeccionar el marco de fiscalización y aplicación de la Ley. Entre los perfeccionamientos considerados destacan la necesidad de estabilizar la nómina de ICCM y limitarla solo a aquellas entidades cuyas operaciones serán objeto de fiscalización, simplificar los procesos de notificación y precisar los deberes de información de los fiscalizados, solicitar la intervención del Consejo de Defensa del Estado en la defensa de reclamación judicial de multa, y mantener el monitoreo del segmento de crédito por menores montos -que podría presentar mayores restricciones- con el fin de efectuar en el futuro eventuales modificaciones en los tramos de cálculo.
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