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Consulta pública normativa sobre requerimientos de capital para instrumentos derivados liquidados a través de una contraparte central

Con la modificación normativa, contenida dentro del Capítulo 12-1 de la RAN, se busca avanzar en la adecuación a los estándares internacionales sobre la materia.

SBIF (31/03/2017)

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) publicó hoy para consulta pública una normativa que adecúa el Capítulo 12-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, incorporando instrucciones para precisar la forma de computar los activos ponderados por riesgo, en base a los cuáles se determina el patrimonio mínimo exigido a los bancos, cuando se trate de instrumentos derivados que se liquiden a través de una Entidad de Contraparte Central (ECC).

Asimismo, se especifican algunas instrucciones relativas a los parámetros relevantes a considerar en el cómputo de la exposición en instrumentos derivados en general, tales como el horizonte temporal de liquidación y el cómputo de las garantías.

Cabe indicar que las ECC son instituciones que tienen por finalidad compensar y liquidar operaciones financieras de manera centralizada, constituyéndose en acreedoras y deudoras de todos los derechos y obligaciones de las transacciones que presentadas por las instituciones financieras que participen como operadores en los sistemas de compensación que aquellos administran, optimizando el manejo del riesgo inherente a dichas operaciones. Estas entidades forman parte de las denominadas Infraestructuras del Mercado Financiero (junto a los sistemas de pago y las entidades de depósito de valores, entre otros), las que por su importancia sistémica han sido objeto de especial análisis por parte los organismos internacionales, tales como el Banco de Pagos Internacionales y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (BIS y IOSCO por sus siglas en inglés, respectivamente).

El desarrollo de este tipo de entidades ha sido potenciado por la respuesta a la última crisis financiera internacional por parte de los reguladores de los principales economías del mundo, con el propósito minimizar el riesgo sistémico inherente al mercado de instrumentos derivados, particularmente aquellos que se transan en mercados no organizados (comúnmente denominados Over the Counter).

Las modificaciones propuestas son un primer paso, dentro de lo que permite el marco jurídico vigente, hacia la implementación de las mejores prácticas internacionales sobre la materia, entre los que destacan las recomendaciones del Comité de Basilea.

La nueva norma permanecerá en consulta pública hasta el 28 de abril de 2017. Los comentarios deben ser ingresados en la sección Normativa en Trámite del sitio web institucional.

 

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