Nueva Versión de este sitio web.

Desde inicios de abril de 2012, SBIF.cl tiene una nueva versión y usted está visitando la versión antigua que no está actualizada. Para ver la versión actual, haga click en este enlace.

Logo de la Superintendencia de  Bancos e Instituciones Financieras de Chile
Directorio de temas
Sitio web SBIF - Barra de Navegación
Atención PúblicoNoticiasLeyes y NormasInformación FinancieraBibliotecaGlosarioConozca SBIF
Noticias de SBIF
Icono de Mapa del SitioMapa del SitioIcono del enlace a la Sección ContáctenosContáctenos

SBIF pone en consulta normativa relativa créditos garantizados por el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar

Se trata de un ajuste a las normas sobre provisiones y garantías, contenidas en el Capítulo B-1 del Compendio de Normas Contables para bancos. La normativa en consulta estará disponible hasta el 17 de febrero de 2017.

SBIF (27/01/2017)

Con el objeto de permitir una adecuada implementación de las disposiciones de la Ley N° 20.845 sobre Inclusión Escolar, respecto de los efectos del Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar de que trata el artículo 11 transitorio de la referida ley, se ha estimado pertinente complementar las instrucciones contenidas en el Capítulo B-1 del Compendio de Normas Contables para bancos, relativas a la posibilidad de reconocer la calidad crediticia del referido Fondo en vez del deudor, para efectos del cómputo de provisiones.

Cabe recordar que los bancos pueden otorgar créditos garantizados por el citado Fondo, a los sostenedores que requieran adquirir los inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales que administren.

Dicho Fondo, según lo indica la Ley, tiene las siguientes características:

  • Posee personalidad jurídica propia y es administrado por CORFO.
  • Es de uso exclusivo para garantizar el pago de los créditos para adquisición de los inmuebles educacionales.
  • Está constituido por un aporte inicial de USD 400 millones, además de la rentabilidad de las inversiones con cargo a dichos fondos.
  • Las normas de funcionamiento del Fondo están contenidas en el Decreto N° 526 del Ministerio de Educación, donde se establecen las formalidades para que el banco obtenga la resolución que da cuenta de la garantía, una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones del crédito.

Con todo, el cambio normativo que se introduce en el citado Capítulo B-1 permitiría a los bancos, para efectos del cómputo de provisiones, asimilar dichos créditos a la primera categoría de clasificación crediticia que corresponde en este caso, habida consideración de los mecanismos de resguardo previstos en la Ley.

Los comentarios a la normativa podrán realizarse hasta el viernes 17 de febrero de 2017. Los comentarios deben ser ingresados en la sección Normativa en Trámite del sitio web institucional.

 

Ver archivo:

 

Ir a menú principalIr al BuscadorLeer Contenido centralUtilizar ruta de navegaciónIr al pie de páginaIr al menú auxiliar

 Ultimas Noticias

 Resumen del Desempeño de Bancos y Cooperativas a abril de 2019

 SBIF informa sobre su funcionamiento con posterioridad a la integración con la CMF

 SBIF publica para comentarios modificaciones a normas sobre externalización de servicios

 SBIF informa sobre afectación de datos de tarjetas

 SBIF interpone denuncia en Ministerio Público por falsas entidades supervisadas

 Información Relacionada

Infórmese aquí sobre la Garantía Estatal de los Depósitos
Sitios relacionados >> Ministerio de Hacienda | Superintendencia de Valores y Seguros | Superintendencia de Pensiones | Banco Central | 
Comité de Superintendentes del Sector Financiero | Otros Sitios SBIF >> Bancafacil | ClienteBancario | Cronología Bancaria | API SBIF
Símbolo Internacional de la Accesibilidad. Enlace a página con contenido sobre accesibilidad del sitio de la SBIFSímbolo de Sitio SeguroTrámites de SBIF en ChileAtiendeSímbolo del sitio  Gobierno de Chile
SBIF - Moneda 1123, Santiago - Casilla 15-D; Fono (56+2) 887-9200; Fax (56+2) 381-0410
Privacidad  |  Algunos Derechos Reservados - 2011  |  Sitio web accesible |