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SBIF publica las modificaciones a la Normativa de Provisiones por Riesgo de Crédito para Bancos

El cambio busca que las provisiones que constituyen los bancos representen adecuadamente el riesgo de crédito presente en sus carteras de colocaciones y entrega lineamientos que promuevan el desarrollo de las mejores prácticas en la evaluación y gestión de riesgos.

SBIF (30/12/2014)

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) publicó hoy los cambios a las normas que regulan la determinación de las “Provisiones por Riesgo de Crédito”, contenidas en el Capítulo B-1 del Compendio de Normas Contables.

Con estos cambios se busca que las provisiones que constituyen los bancos representen adecuadamente el riesgo de crédito presente en sus carteras de colocaciones; además de entregar lineamientos que promuevan el desarrollo de las mejores prácticas en la evaluación y gestión de riesgos.

Actualmente los bancos determinan las provisiones sobre las “carteras grupales” –créditos a personas y empresas de menor tamaño– mediante el uso de metodologías propias (modelos internos). La evaluación de la SBIF es que estos modelos no siempre han recogido de manera prospectiva el deterioro de las carteras. Por lo tanto, en ciertos casos, la constitución de provisiones puede sea insuficiente y reactiva. En virtud de lo anterior, se ha considerado necesario avanzar en la elaboración de estándares para cada tipo de cartera, a ser utilizados como un referente mínimo en el diseño de metodologías para la constitución de provisiones, toda vez que es responsabilidad de los bancos contar con metodologías propias para efectos de la determinación de provisiones. La Superintendencia podrá permitir la constitución de provisiones en base a los resultados de la aplicación de modelos internos, cuando estos sean debidamente aprobados dentro del proceso normal de revisión de este Organismo.

Los perfeccionamientos normativos que se están introduciendo en esta oportunidad, aluden a las siguientes materias:

Método Estándar de Provisiones para Créditos Hipotecarios: Se establece un método estándar para computar las provisiones mínimas sobre colocaciones hipotecarias para la vivienda, que considera explícitamente la morosidad y la relación préstamo a garantía (loan-to-value) de los créditos. Este método establece un tratamiento diferenciado para créditos con subsidios del Estado y seguro de remate estatal.

Tratamiento de Garantías: Se incorporan precisiones respecto del tratamiento de las garantías en la determinación de las provisiones para otras carteras. En particular, se precisan las condiciones que deben cumplir estas garantías para considerarse admisibles como mitigadores de riesgo de crédito.

Sustitución de Emisor por Deudor en Operaciones de Factoraje: Se modifican las instrucciones para el cálculo de provisiones sobre operaciones de factoraje; permitiéndose que, bajo ciertas condiciones, se considere a través del mecanismo de sustitución de deudores la clasificación del deudor de la factura para efectos de la constitución de provisiones.

Una versión preliminar de estos cambios normativos fue puesta en Consulta Pública entre el 18 de diciembre de 2013 y el 14 de marzo del 2014, para recibir comentarios y observaciones del público interesado, algunos de los cuales esta Superintendencia estimó pertinente recoger para perfeccionar los cambios normativos que se están introduciendo:

- Se agregó un tramo de morosidad para considerar explícitamente aquellas exposiciones hipotecarias que se encuentran al día en sus pagos;
- Se incorporó un factor de ajuste para reconocer la mitigación del riesgo de crédito provista por el seguro de remate estatal a los créditos con subsidios del Estado; y
- Se incorporaron precisiones para mayor claridad del alcance de las instrucciones normativas.

Aun cuando el impacto del método estándar para la cartera hipotecaria se estima acotado, la Superintendencia ha considerado la entrada en vigencia de esta normativa en enero del 2016, a objeto de otorgar un adecuado plazo de implementación.

Además de las modificaciones anteriormente mencionadas, esta Superintendencia está desarrollando modelos estándares de provisiones para el resto de las carteras grupales, es decir, para las carteras de créditos de consumo y comercial de menor tamaño; junto con el establecimiento de las condiciones mínimas que deben cumplir los modelos internos desarrollados por los bancos.

Sobre dichas materias la Superintendencia publicará normativa en consulta durante el 2015, cuyo plazo de implementación contará también con la gradualidad suficiente para minimizar el impacto que estos cambios pudieran tener sobre los planes de negocios y los sistemas de la banca.

Los documentos de apoyo que explican la metodología que sustenta estas modificaciones pueden ser consultados en la nueva Serie de Estudios Normativos, en el sitio web de la SBIF (números 14/01 y 14/02).

 

Ver documentos relacionados:

 

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