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SBIF introduce una nueva categoría de tasa de interés corriente y tasa máxima convencional para Operaciones Expresadas en Moneda Extranjera

Esto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 6° de la ley N° 18.010, sobre operaciones de crédito en dinero

SBIF (04/11/2013)

Dentro del proceso habitual de revisión de sus normas, instrucciones y procedimientos, la Superintendencia ha desarrollado un análisis sobre la factibilidad y beneficios de crear y determinar una nueva categoría de tasas de Interés Corriente y una correspondiente nueva Tasa Máxima Convencional.
Lo anterior, en virtud de las atribuciones legales que le confiere a este Organismo el artículo 6° de la ley N° 18.010, sobre operaciones de crédito en dinero.

Se confía en que una nueva categoría reducirá el nivel de exclusión de los potenciales créditos de menor tamaño y con menores garantías, ampliando los espacios para que los oferentes de crédito puedan acogerlos con el fin de elevar el acceso al crédito.

Como consecuencia de lo anterior, se comunica que a partir de la próxima publicación, correspondiente al mes de noviembre, la categoría de Operaciones Expresadas en Moneda Extranjera, tendrá una apertura que diferencia dichas operaciones entre las que comprendan un equivalente a U.F. 2.000 ( aproximadamente US$ 92.000 ) o menos; y aquellas que superen dicha cantidad.

Con esta nueva apertura de tasas de interés de Operaciones expresadas en Moneda Extranjera, se estima que tanto los oferentes como los demandantes de crédito tendrán condiciones de financiamiento acordes a las particularidades de este tipo de operaciones.

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