Nueva Versión de este sitio web.

Desde inicios de abril de 2012, SBIF.cl tiene una nueva versión y usted está visitando la versión antigua que no está actualizada. Para ver la versión actual, haga click en este enlace.

Logo de la Superintendencia de  Bancos e Instituciones Financieras de Chile
Directorio de temas
Sitio web SBIF - Barra de Navegación
Atención PúblicoNoticiasLeyes y NormasInformación FinancieraBibliotecaGlosarioConozca SBIF
Noticias de SBIF
Icono de Mapa del SitioMapa del SitioIcono del enlace a la Sección ContáctenosContáctenos

SBIF emite declaración pública sobre recurso de protección interpuesto por emisores de tarjetas de crédito no bancarios y representantes gremiales

La SBIF fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central, ejerciendo las atribuciones legales contenidas en el Título I de la Ley General de Bancos.

SBIF (29/08/2013)

Lea Además...

Texto de la Circular N°40 - SBIF
Capítulo III.J.1 - Banco Central

La Superintendencia  de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF),  tomó conocimiento de la interposición de un recurso de protección presentado por asociaciones gremiales y empresas del sector retail,  respecto de la entrega de información de deudores en forma desagregada y exigencia de objeto social exclusivo, disposiciones contenidas en la Circular N°40, que establece nuevas normas generales para empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito, emitida por esta Superintendencia el 22 de julio pasado.
Atendiendo al interés público que ha despertado esta situación, la SBIF ha estimado necesario emitir un comunicado abordando algunos de los puntos que se mencionan en la presentación judicial.

1. Es de interés público que los emisores y operadores de tarjetas de crédito cumplan con altos estándares de funcionamiento y gestión de riesgos con el fin de garantizar niveles mínimos de seguridad y eficiencia de estos medios de pago. Así, por esta vía, se busca fortalecer y preservar la confianza de la población, extender su uso a sectores diversos de la economía, fortaleciendo el mercado de los medios de pago electrónicos. Adicionalmente, es de interés público que las autoridades cuenten con información oportuna y confiable que refleje  la real situación financiera de estos emisores y operadores.

2. En específico, la SBIF fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central, ejerciendo las atribuciones legales contenidas en el Título I de la Ley General de Bancos, en particular, las contenidas en el artículo 12 de la citada Ley. Dicha norma habilita a la SBIF para requerir  y examinar la información que estime necesaria para cumplir con sus obligaciones.

3. Para desarrollar un eficaz proceso de supervisión, la Superintendencia requiere de algunos elementos básicos que le permitan realizar una evaluación apropiada  respecto de la gestión de los riesgos. Particularmente, en el caso del riesgo de crédito, examinar la calidad de la cartera crediticia y el reconocimiento adecuado de los riesgos (como las renegociaciones) requiere de un sistema de información interno con antecedentes individualizados.

4. El tratamiento de la información que requiera la SBIF por parte de los emisores de tarjetas de crédito no bancarios tiene exclusivamente fines de supervisión y, por lo tanto, la reserva que tiene dicha información está protegida por el marco legal que rige a la SBIF. En consecuencia, la información individualizada que se requiera no puede ser distribuida o dada a conocer a terceros en ninguna forma.

5. Con las disposiciones impartidas por la SBIF, en cumplimiento de su mandato,  se busca resguardar la confianza y estabilidad en el sistema de pagos en el ámbito de las tarjetas de crédito no bancarias, velando porque sus riesgos sean gestionados adecuadamente, pues la insolvencia o iliquidez de un emisor u operador puede afectar seriamente el sistema de pagos y la confianza en el sistema financiero. 

 

 

Ir a menú principalIr al BuscadorLeer Contenido centralUtilizar ruta de navegaciónIr al pie de páginaIr al menú auxiliar

 Ultimas Noticias

 Resumen del Desempeño de Bancos y Cooperativas a abril de 2019

 SBIF informa sobre su funcionamiento con posterioridad a la integración con la CMF

 SBIF publica para comentarios modificaciones a normas sobre externalización de servicios

 SBIF informa sobre afectación de datos de tarjetas

 SBIF interpone denuncia en Ministerio Público por falsas entidades supervisadas

 Información Relacionada

 Circular N° 3.506 Bancos 

 Informe trimestral (descontinuado) de Tarjetas de Crédito y Débito 

 Securitización de Cartera de Emisores de Tarjetas de Crédito No Bancarias 

 ¿Qué son los fondos mutuos? 

Infórmese aquí sobre la Garantía Estatal de los Depósitos
Sitios relacionados >> Ministerio de Hacienda | Superintendencia de Valores y Seguros | Superintendencia de Pensiones | Banco Central | 
Comité de Superintendentes del Sector Financiero | Otros Sitios SBIF >> Bancafacil | ClienteBancario | Cronología Bancaria | API SBIF
Símbolo Internacional de la Accesibilidad. Enlace a página con contenido sobre accesibilidad del sitio de la SBIFSímbolo de Sitio SeguroTrámites de SBIF en ChileAtiendeSímbolo del sitio  Gobierno de Chile
SBIF - Moneda 1123, Santiago - Casilla 15-D; Fono (56+2) 887-9200; Fax (56+2) 381-0410
Privacidad  |  Algunos Derechos Reservados - 2011  |  Sitio web accesible |