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SBIF aplica sanción de multa a empresa auditora PWC

A raíz de deficiencias en informe relativo a SCG S.A.

SBIF (18/04/2012)

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), en uso de sus facultades legales, resolvió aplicar una sanción de multa equivalente a UF 4.500 a la empresa auditora PricewaterhouseCoopers (PWC), por incumplimiento a lo establecido en el Artículo 248, inciso 1º de la Ley Nº 18.045.

La sanción se funda en el incumplimiento de sus funciones en la elaboración del "Informe de Procedimientos Acordados" de Inversiones SCG, sociedad emisora y operadora de tarjetas de crédito fiscalizada por esta Superintendencia, cuya matriz es Empresas La Polar.

La normativa vigente para los emisores de tarjetas de crédito no bancarios (Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas del Banco Central de Chile y Circular Nº 17 de la SBIF) contempla la elaboración por parte de auditores externos de reportes anuales (denominados Informes de Procedimiento Acordados) que den cuenta del funcionamiento de la empresa objeto de revisión y que posteriormente son enviados a la SBIF. Estos informes deben elaborarse con la debida diligencia y su contenido debe ser veraz, completo y objetivo para permitir así la debida fiscalización, todo ello de acuerdo con las normas que se aplican a los auditores externos inscritos en la SBIF.

Durante el año 2011 y frente a la situación financiera de Empresas La Polar, la SBIF concurrió a las dependencias de Inversiones SCG. En dicha diligencia se verificó el contenido del Informe de Procedimientos Acordados elaborado por PWC para esa emisora, correspondiente al año comercial 2010.

A la luz de los antecedentes recabados in situ, esta Superintendencia detectó una serie de incumplimientos y falencias en el trabajo realizado por PWC en SCG. En lo fundamental, la auditora omitió aspectos relevantes y/o no formuló excepciones relativas a riesgos de créditos, renegociaciones, provisiones e independencia de la auditoría interna.

La sanción a PWC se basa en los antecedentes recabados en la etapa de revisión previa a la formulación de cargos de 21 de septiembre de 2011 así como en el análisis de los descargos y las pruebas presentadas por la empresa auditora, garantizando el cumplimiento del debido proceso establecido por el marco jurídico vigente.

La multa es pagadera en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, el que se debe realizar dentro del plazo de diez días que fija la Ley, contado desde la fecha de la presente comunicación, de conformidad al artículo 22 de la Ley General de Bancos.

Cabe consignar que contra la aplicación de la multa impuesta, o su monto, PWC puede reclamar mediante el recurso establecido en el artículo 20 de la Ley General de Bancos, el que debe ser interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de diez días contado desde el entero de la multa, siempre que dicho entero se haya efectuado dentro del plazo indicado anteriormente.


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