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Oficina de Emisión Fiscal. Se prorroga el plazo en que deben canjearse los billetes bancarios por billetes fiscales.

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30 - Dic -1901

Por Decreto (PDF Peso: 171 kb) del Ministerio de Hacienda, de 30 de diciembre de 1901, se prorroga hasta el 31 de marzo del año próximo venidero inclusive, el plazo dentro del cual, en conformidad al Decreto 2.396, de 28 de noviembre de 1899, y con arreglo a la Ley N° 1.054 de 31 de julio de 1898, deben canjearse por fiscales los billetes bancarios actualmente en circulación. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro LXXI.

 


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