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Por Decreto Ley N° 231 del Ministerio de Hacienda de 24 de diciembre de 1973, publicado en el Diario Oficial N° 28.739 de 31 de diciembre de 1973, prohibe por el tiempo que indica, el establecimiento de nuevos bancos comerciales y fija otras disposiciones. Artículo 1° A contar desde la vigencia de este decreto ley y hasta el 31 de diciembre de 1974 no podrán establecerse nuevos bancos comerciales en Chile. A contar desde la misma fecha, no podrán establecerse sucursales o agencias de bancos extranjeros, salvo se trate de bancos estatales en su país de origen. Chile, Leyes, Decretos. 201 al 300 Decretos leyes dictados por la Junta de Gobierno de la República de Chile.
"Así el decreto ley comenzó por entregar la administración de los bancos a delegados nombrados por el Superintendente de Bancos, los que asumieron todas las facultades de los directorios de estas instituciones". Behrens F. Robert. Los bancos e instituciones financieras ( Peso: 325 kb) en la historia económica de Chile. 1811-1983. Pág. 330.