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Horario y Feriado Bancario (Ley N° 3.519). Se faculta al Presidente de la República para autorizar el cierre los sábados a las 12 del día.

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16 - Jul -1919

Por Ley N° 3.519 del Ministerio de Hacienda de 16 de julio de 1919, promulgada en el Diario Oficial N° 12.430 de 24 de julio de 1919, se dispone que el Presidente de la República podrá autorizar a los bancos y al comercio para que puedan cerrar sus puertas los días sábados a las 12 del día. Sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 2.° de la Ley N° 2.977 de 28 de enero de 1915. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro LXXXVIII.

 


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