Nueva Versión de este sitio web.

Desde inicios de abril de 2012, SBIF.cl tiene una nueva versión y usted está visitando la versión antigua que no está actualizada. Para ver la versión actual, haga click en este enlace.

Logo de la Superintendencia de  Bancos e Instituciones Financieras de Chile
Directorio de temas
Sitio web SBIF - Barra de Navegación
Atención PúblicoNoticiasLeyes y NormasInformación FinancieraBibliotecaGlosarioConozca SBIF
Eventos por Entidad - Cronología Bancaria
Icono de Mapa del SitioMapa del SitioIcono del enlace a la Sección ContáctenosContáctenos

Bancos Públicos. Se prohíbe su establecimiento sin permiso.

Más información:
Entidades Relacionadas | Documentos | Imágenes | Línea de tiempo

08 - Nov -1839

"Por los años 1837, 1838 i 1839, las autoridades administrativas de la provincia de Coquimbo pusieron en conocimiento del Gobierno que algunas casas de comercio de las que jiraban en los distritos mineros del norte, habían comenzado a emitir ciertos vales que circulaban como billetes convertibles en la moneda legal, con los cuales pagaban los salarios de los trabajadores que dependían de ellas; i que aún se había pretendido por algunos pagar con estos vales las contribuciones públicas, so pretesto de carencia de monedas". "En vista de esta situación el Gobierno dictó el decreto de 3 de Noviembre de 1839". Subercaseaux, Guillemo. El sistema monetario i la organización bancaria de Chile. Pág. 101-102.

Por Decreto Nº 140 del Ministerio de Hacienda de 8 noviembre de 1839. Art. 1° Ninguna persona podrá establecer un banco, ni emitir vales o billetes de crédito, sin que previamente solicite licencia del Gobernador y Municipalidad del Departamento, expresando la cantidad que piensa emitir a la circulación, y rindiendo fianza hipotecaria a satisfacción del mismo Gobernador y Municipalidad, para asegurar el exacto y puntual pago en moneda corriente de los billetes emitidos. Art. 2°. Si el Gobernador y Municipalidad encontraren llanas y abonadas las fianzas ofrecidas, impondrán de ello al Intendente de la provincia, acompañándole el expediente de la materia, para que este funcionario lo eleve al Supremo Gobierno con el correspondiente informe, y hasta que el Gobierno no diere su resolución definitiva no se podrá establecer el Banco ni emitir los billetes que se solicita. Boletín de las leyes y de las ordenes y decretos del Gobierno. Libro 8, num. 22.


Vea Además:
Portada Sitio Cronología | Eventos por año | Entidades financieras vigentes por año

 Vea Además

Listado Alfabético de Instituciones

Línea de Tiempo General (por Año)

Línea de Tiempo General (por Entidad)

Instituciones Vigentes por Año

Buscador Cronología Bancaria

Ingrese la(s) palabra(s) y presione buscar
Infórmese aquí sobre la Garantía Estatal de los Depósitos
Sitios relacionados >> Ministerio de Hacienda | Superintendencia de Valores y Seguros | Superintendencia de Pensiones | Banco Central | 
Comité de Superintendentes del Sector Financiero | Otros Sitios SBIF >> Bancafacil | ClienteBancario | Cronología Bancaria | API SBIF
Símbolo Internacional de la Accesibilidad. Enlace a página con contenido sobre accesibilidad del sitio de la SBIFSímbolo de Sitio SeguroTrámites de SBIF en ChileAtiendeSímbolo del sitio  Gobierno de Chile
SBIF - Moneda 1123, Santiago - Casilla 15-D; Fono (56+2) 887-9200; Fax (56+2) 381-0410
Privacidad  |  Algunos Derechos Reservados - 2011  |  Sitio web accesible |