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May
-1942 | Por Ley N° 7.173 de 15 de mayo de 1942, publicada en el Diario Oficial N° 19.260 de 16 de mayo de 1942, en su artículo 2° autoriza al Presidente de la República para implementar y reglamentar la jornada única de trabajo, con un intervalo de treinta minutos, como mínimo de descanso, en todas las actividades nacionales, sean públicas o privadas, en la forma que más convenga a la economía nacional. Contraloría General de la República. Recopilación de leyes por orden numérico, con índices por números, Ministerios y materias. Tomo XXVIII. |