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Enfoque de la Supervisión en la SBIFEl enfoque de supervisión bancaria actual tiene sus fundamentos en las modificaciones introducidas a la Ley General de Bancos (ver PDF), aprobadas en diciembre de 1997, la que entre otras, otorgó facultades a la Superintendencia para una adecuada supervisión preventiva, incorporando la evaluación de gestión y solvencia de las instituciones financieras. Resulta relevante destacar que los esfuerzos desplegados para la promulgación de la nueva ley fueron coherentes con las tendencias internacionales respecto al tema de gestión. En efecto, el Comité de Basilea en el año 1997 estableció 25 principios básicos (Core Principles) con el objeto de fortalecer la supervisión prudencial y la estabilidad financiera en los países. Al analizar estos principios es posible observar la importancia que se le da a la evaluación de la gestión en los bancos, donde diez de los cuales hacen mención a la capacidad del supervisor para evaluar aspectos de la gestión de los bancos, otros seis principios hacen referencia a la estructura legal y facultades del supervisor, cinco están asociados a normas prudenciales mínimas y operaciones transfronterizas y finalmente cuatro dicen relación con los métodos de supervisión. La evaluación según gestión y solvencia de las entidades financieras, se encuentra normada en el Capítulo 1-13 (PDF) de la Recopilación Actualizada de Normas, y comprende en el caso de gestión, ocho materias a revisar:
Cada una de estas materias, es evaluada por la Dirección de Supervisión de la Superintendencia, en sus visitas en terreno, las que son realizadas a todos los bancos del sistema con una periodicidad de al menos una vez al año. En el caso de la calificación por solvencia, ésta se estima mediante el indicador de patrimonio efectivo a activos ponderados por riesgo. En forma adicional, y con el fin de seguir promoviendo la autorregulación de las entidades financieras, se incorporó en la normativa la necesidad de que la propia institución evalúe su gestión. En síntesis, esta norma señala que cada institución financiera debe analizar y pronunciarse, a lo menos una vez al año, acerca del desarrollo de su gestión de acuerdo a las materias antes señaladas. Además establece que los resultados de esta evaluación, deben ser sancionados por el Directorio de las instituciones, y enviados a la Superintendencia. Por lo tanto, el enfoque de evaluación de gestión, quedó finalmente sustentado sobre dos pilares básicos, que son la evaluación que hacen las propias entidades de su gestión y la supervisión en terreno realizada por la Superintendencia. Modelo Chileno de Supervisión BancariaEn marzo de 2018 se publicó el "Modelo Chileno de Supervisión Basada en Riesgos" (PDF- 3,1 Mb) que describe en términos generales el proceso supervisor que es aplicado en el sistema bancario en Chile. La Supervisión Basada en Riesgos consiste en la evaluación de la calidad de la gestión de riesgos de las entidades supervisadas. Esto, con el propósito de que el supervisor sea capaz de identificar y corregir en forma preventiva las prácticas inadecuadas de gestión observadas en la banca. La SBIF ha aplicado este modelo de supervisión desde la década de los 90, lo que se reflejó en 1997 en una modificación a la Ley General de Bancos que introdujo un esquema de clasificación de la calidad de gestión de los bancos. A lo largo de ese tiempo se han introducido numerosos cambios y perfeccionamientos al enfoque, producto de la experiencia acumulada, el desarrollo de nuevas técnicas de medición y cuantificación del riesgo, y el dinamismo y complejidad creciente de la actividad bancaria. Los últimos perfeccionamientos fueron realizados en el periodo 2015-2017, permitiendo en la actualidad disponer de un modelo consolidado, moderno y efectivo. El "Modelo Chileno de Supervisión Basada en Riesgos" tiene una versión en inglés (PDF- 7,1 Mb), que se puede descargar también desde este sitio web. Funciones y AtribucionesPor último, en relación con este tema, se sugiere revisar el documento "Supervisión en SBIF: Funciones y Atribuciones legales" en el que se detalla el alcance de la actividad de este organismo en cada uno de los tipos de instituciones fiscalizadas.
Actualizado: 26/septiembre/2018
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