¿Qué es el endoso?
El endoso es la firma al dorso del cheque por la que el beneficiario lo transfiere en dominio, lo entrega en cobro o lo constituye en prenda.
Todo endoso debe ser firmado por la persona que lo extiende y la firma hecha por mandato de otro debe indicar esa circunstancia.
Ahora bien, las personas jurídicas que endosen cheques deben completar el endoso con la expresión "por poder" o "p.p" e indicar claramente el nombre de la empresa o institución. Los cheques que no cumplan con este requisito deberán protestarse por endoso incompleto.
Más información en el punto 7 del Título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta SBIF y en la Ley N° 18.092 sobre "Letras de Cambio y Pagaré".
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