¿Qué es un Banco?De acuerdo al Artículo 40 de la Ley General de Bancos, un banco es toda sociedad anónima especial que, autorizada en la forma indicada por la dicho cuerpo legal "se dedique a captar o recibir en forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar estos dineros y, en general, realizar toda otra operación que la ley le permita".
En su artículo 50, la misma ley explica que el "monto del capital pagado y reservas de un banco no podrá ser inferior al equivalente a 800 mil Unidades de Fomento". Sin embargo, para su creación se requerirá sólo la mitad de esa cantidad, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Finalmente, en el artículo 51 indica que mientras el banco no alcance el capital mínimo indicado antes, "deberá mantener un patrimonio efectivo no inferior al 12% de sus activos ponderados por riesgo, proporcion que se reducirá al 10% cuando tenga un patrimonio efectivo de 600.000 Unidades de Fomento".
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