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Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras - SBIF

Compromisos de Gestión Institucional: Ley 19.528 artículo 5 - Año 2016

De acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 609, de fecha 30 de diciembre de 2016, del Ministerio de Hacienda, que establece objetivos de gestión para el año 2017 de la SBIF, se ha modificado el Objetivo de gestión N° 4 como sigue:

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras compromete el objetivo 4 del Sistema de Monitoreo de Desempeño Institucional modificado respecto de la Bonificación de estímulo por desempeño funcionario, regulado por la Ley 19.528 artículo 5, con las siguientes modificaciones:

 

Listado de Funcionarios

Los funcionarios que a continuación se indican recibieron la bonificación de estímulo por desempeño funcionario, señalada en el artículo 5 de la la Ley 19.528, en el Proceso de Calificaciones del año 2016.

Apellido PaternoApellido MaternoNombresBono Mensual
PARRADOHERRERAERIC CHARLES746.930
CAYAZZOGONZALEZJORGE688.733
FIGUEROADE LA BARRALUIS HUMBERTO688.733
PRIETODEL RIOPATRICIO ANDRES688.733
ADASMEDONOSOOSVALDO E.688.733
ZAVALAMATULICJOSE MIGUEL688.733
URIBEVALENZUELAMYRIAM666.685
ARAYAREYESCLAUDIO HERNAN666.685
SILVASALASNANCY ANDREA666.685
ROJASMONTIELERICK ROBERTO666.685
DEL RIOBARRIOCAROLINA PAZ666.685
JUSIDFROIMOVICHDEBORAH622.653
BARRENECHEAPARRAMARIELA622.653
TAPIAGAGOMARCO622.653
MUNOZHIDALGOMARIA L.622.653
CARRENOGOMEZJOSE LUIS622.653
BRAVOPEREAJESSICA S.622.653
MORENOHERNANDEZJIMENA PATRICIA517.550
ALVAREZCASTILLOCRISTIAN517.550
METCALFECORONACHRISTIAN FÉLIX517.550
MENDOZAMANRIQUEZJOSE373.592
CABEZONFERRATEFRANCISCO JAVIER373.592
DONOSOPALACIOSROXANA PATRICIA373.592
DIAZLIZAMALUIS373.592
LUNDGREN.HAKAN ROBERT332.408
CHIORINOLANASRENATO332.408
ILLANESHIDALGOWALTER ANTONY332.408
PINOURRUTIAPATRICIO ANTONIO332.408
ASTROZAFUENZALIDAMARTA332.408
QUINTANAFRUGONECARLOS G.332.408
MAC-GINTYGAETEPATRICIO314.093
ALMAZANTEPLISKIFELIPE HERNANDO314.093
QUEZADAZAPATAIVANNA314.093
MANCILLACOFREALICIA J.314.093
MALDONADODIAZCLAUDIO ESTEBAN314.093
MANSILLAESCALONAMARCELA314.093
RIVASAGUSTOPAOLA ISABEL290.012
DIAZABARZUALILIAN290.011
CACERESCACERESGONZALO PATRICIO290.011
URBINANAVARROMIGUEL ANGEL290.011
IBAÑEZMORAJOHNNY CARLOS290.011
CHAVEZMUNZENMAYERMARCELO290.011
MENESESSUZARTERODRIGO ANTONIO270.110
BARROSPAVEZALEXANDRA270.110
MARTINEZARANGUIZOSVALDO ANDRES270.110
SALDIVIAMORENOFRANCISCA ANDREA270.110
MORALCAROCAPABLO ESTEBAN169.018
MEDINAOLIVARESVICTOR HUGO149.162
VIVEROSARENASGONZALO MATIAS149.162
ACEVEDOMONDACAALFREDO WILLIAM149.162
RUBIOCASTANLUIS GREGORIO149.162
SANCHEZALVIALPATRICIO ALEJANDRO105.242
BRAVODUKMIGUEL ANDRES105.242
DE LAIREPEIRANOULISES FERNANDO92.800
PEREZFORSATMARIA VIRGINIA149.162
PONCEGONZALEZCRISTIAN ALEJANDRO149.162
BARRAZACUEVASNELSON ANTONIO149.162
ARIASPARADAMARJORIE MARCELA116.001
MEJIASOYARZUNMERY NANCY116.001
SEPULVEDAHUERTAALBERTO JAVIER116.001
SALAZARVERAESTRELLA DEL CARMEN82.258
SILVABARRERACAROLINA ANDREA82.258

Ley 19.528 - Artículo 5

Artículo 5º.- Establécese, para el personal de planta y a contrata de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, la que se regulará por las normas que se pasan a expresar:

  1. La bonificación corresponderá anualmente al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a los escalafones y grados de Directivos, Profesionales y Fiscalizadores de mejor desempeño en el año anterior;
  2. Para estos efectos se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las normas que los rigen en esta materia;
  3. Los montos que se paguen por concepto de esta bonificación no podrán exceder de una cuarta parte de los porcentajes fijados anualmente por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Nº 18.091, y se determinarán en dicho acto administrativo. En el mismo decreto supremo se fijará el porcentaje a percibir por los funcionarios que no hayan sido objeto de calificación en atención a su participación en el proceso calificatorio, los que no se considerarán para los efectos del límite establecido en la letra a) de ese artículo;
  4. Los montos que se fijen de conformidad con la letra precedente, sumados a los que corresponda pagar por concepto de la asignación mensual a que se refiere el artículo 17 de la Ley Nº 18.091, no podrán exceder, en ningún caso, del porcentaje máximo que establece el inciso segundo de dicha disposición;
  5. Los funcionarios beneficiarios de la bonificación sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses siguientes al término del respectivo proceso calificatorio;
  6. La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo;
  7. Para efectos tributarios se entenderá que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo, y
  8. El gasto que represente esta bonificación se hará con cargo a los recursos con que la Superintendencia financia anualmente sus remuneraciones.

Publicado al: 30/03/2017



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