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El Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, Carlos Budnevich, ha estimado necesario precisar que las entidades no contempladas en la Ley General de Bancos deben abstenerse de hacer cualquier publicidad que indique su condición de "banco" en sus actividades financieras. Lo anterior en virtud de lo expresado en el Art. 39 de la Ley General de Bancos, LGB, el cual expresamente prohíbe y sanciona con presidio menor el uso no autorizado de la palabra "banco".
El referido artículo, protege en forma absoluta la actividad del giro bancario, prohibiendo, entre otras actuaciones, cualquier aviso, en cualquier idioma de expresiones que indique que se trata de un banco.
La estricta disposición legal, tiene por objetivo evitar cualquier confusión en los clientes de las diversas instituciones que operan en el mercado ofreciendo servicios financieros, siendo solamente las empresas bancarias constituidas conforme a la LGB, las únicas autorizadas para utilizar la denominación "banco".