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SBIF Continúa ajustando normativa post-terremoto

Instrucciones son aplicables sólo a los bancos

Fernando Valdés O. (08/04/2010)

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Vea aqui la Carta Circular Nº 3-2010 Bancos

En su afán de transparentar la información al mercado y a los clientes del sistema financiero nacional, y como una medida de apoyo a los clientes que se vieron afectados producto del terremoto que azotó recientemente a nuestro país, la Superintendencia de Bancos ha procedido a flexibilizar ciertas materias de su normativa para que las entidades puedan atender de mejor manera a sus clientes.

Por ello, ha emitido la Carta Circular N° 3, que hace extensiva para las operaciones de leasing de los bancos, lo indicado en el N° 1 de la Carta Circular N° 2 del 25 de marzo pasado, la que indica lo siguiente:

1.- Información acerca de la morosidad de las deudas que refunde esta Superintendencia.

Con la finalidad de no perjudicar a los deudores con información que no daría cuenta de su normal comportamiento de pago, debido a la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones crediticias, las entidades podrán informar como vigentes las obligaciones que en sus registros  pudieran aparecen como impagas, sólo para los meses de marzo y abril, en los siguientes casos:

  • Los deudores que, con motivo de los eventos ocurridos no puedan cancelar sus compromisos y que al 27 de febrero pasado no presentaran atraso alguno de sus obligaciones.
  • Los deudores de las zonas afectadas por el sismo que no han podido ser contactados y que al 27 de febrero pasado no presentaban atraso alguno de sus obligaciones.

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