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SBIF emite declaración pública sobre normas de Provisiones

La SBIF considera necesario formular precisiones al respecto.

Fernando Valdés O. (16/12/2009)

Respecto de las diferentes informaciones que se han publicado en algunos medios de comunicación, relativas a las normas sobre Provisiones que entra en plena vigencia a partir del 2010, esta Superintendencia considera necesario formular las siguientes precisiones, para que la opinión pública cuente con datos correctos.

En ese sentido declara lo siguiente:

  1. El 9 de noviembre de 2007, mediante la emisión de la circular N° 3.410, esta Superintendencia emitió la Norma de Provisiones para ser aplicada a contar del 1° de enero de 2009. En esa oportunidad se contemplaba que durante todo el año 2008 los bancos se prepararan y adecuaran para la entrada en vigencia de la citada norma.

  2. Posteriormente, por medio de la circular N° 3.443 de 21 de agosto de 2008, tomando en consideración la coyuntura financiera internacional imperante, se estimó prudencial la postergación de la aplicación de las normas sobre provisiones, sólo en lo que se refiere a la evaluación individual de los deudores, a fin de que dispusieran de un año adicional para adecuarse a la nueva normativa.

  3. Luego, el 14 de julio de 2009, esta Superintendencia emitió la circular N° 3.476, en la cual se introdujeron algunas precisiones para la adecuada aplicación de los criterios contenidos en la citada norma, manteniéndose los plazos originales.

  4. Posteriormente, y con la finalidad de verificar el estado de preparación de la banca para la entrada en vigencia de la norma, la SBIF en septiembre de este año, solicitó a los bancos supervisados la realización de un Ejercicio de Impacto. Ello permitió conocer para cada una de las entidades bancarias, tanto los grados de avance para la correcta aplicación de la normativa, como sus distintos efectos, a partir de enero de 2010.

  5. Consecuente con los criterios prudenciales de regulación y supervisión que ha caracterizado a este supervisor, la aplicación de la citada normativa se ha ido materializando gradualmente, lo que es posible comprobar en lo siguiente:

    a) Otorgamiento del plazo de un año, 2008, para la adecuación por parte de las empresas bancarias.

    b) En 2008, postergación para enero 2010 de los criterios relativos a los Créditos Contingente y de la cartera de Créditos evaluados individualmente.

    c) Enero 2009, entrada en vigencia de los aspectos relativos a la Cartera Grupal y la Cartera Deteriorada.

  6. Finalmente y en concordancia con lo anterior, esta Superintendencia complementará las normas ratificando la plena aplicación prevista para el año 2010, bajo una modalidad que contempla, en lo principal, el reconocimiento contra Patrimonio de las Provisiones sobre Créditos Contingentes en enero próximo, y para fines del primer semestre el reconocimiento contra resultados de las Provisiones de la Cartera de Deudores evaluados individualmente. Lo anterior según lo ya informado a la industria por este supervisor.

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