SBIF inscribe en sus registros a dos Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y una Cooperativa de Garantía Recíproca (CGR), en categoría ALas que están facultadas para emitir Certificados de Garantía.Fernando Valdés O. (24/12/2008) La Superintendencia de Bancos e Instituciones financieras, de acuerdo a lo dispuesto en el Título V de la ley N° 20.179 y la Circular N° 1 de Sociedades de Garantía Recíproca, ha procedido a inscribir en sus registros las siguientes sociedades y cooperativa, todas en categoría A:
- Sociedad de Garantía Recíproca Aval Chile S.A.G.R
- Sociedad de Garantía Recíproca Proaval Chile Sociedad Anónima de Garantía Recíproca
- Cooperativa de Garantía Recíproca Congarantía CGR
Lo anterior, en atención de que se presentaron y completaron todos los antecedentes requeridos para estos efectos por parte de las Sociedades, los días 20 y 24 de noviembre respectivamente, y por haber recibido esta Superintendencia, el 23 de diciembre, la solicitud de inscripción de la Cooperativa por parte del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía.
Con lo anterior, estas Sociedades y Cooperativa, están facultadas para emitir Certificados de Garantía, los cuales podrán ser aceptados por el sistema financiero.       |