|
Usted está en: Portada > Noticias > Detalle |
|
Propuesta normativa sobre el cálculo de la bonificación asociada al APV y APVCQueda a disposición de los interesados para hacer comentarios sobre su contenido.Carolina Flores T. (16/09/2008) En el contexto de la Ley de Reforma Previsional, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en conjunto con la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Valores y Seguros y el Servicio de Impuestos Internos pone a disposición para comentarios de las entidades fiscalizadas y público en general, la siguiente propuesta normativa: "Información que deben remitir al Servicio de Impuestos Internos las Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituciones Autorizadas para la determinación del monto de la bonificación que establece el artículo 20 O del Decreto Ley N° 3.500 de 1980." Los comentarios deberán dirigirse a las siguiente dirección de correo electrónico "bonificacionsii@sbif.cl", los que serán recibidos hasta el 24 de septiembre de 2008. Ver Documento para Comentarios: * Norma conjunta sobre el Cálculo de la bonificación asociada al APV y APVC (Formato: PDF; Peso: 66 Kb). |
|
Infórmese aquí sobre la Garantía Estatal de los Depósitos | ||||
Sitios relacionados >> Ministerio de Hacienda | Superintendencia de Valores y Seguros | Superintendencia de Pensiones | Banco Central | Comité de Superintendentes del Sector Financiero | Otros Sitios SBIF >> Bancafacil | ClienteBancario | Cronología Bancaria | API SBIF | ||||
Privacidad | Algunos Derechos Reservados - 2011 | Sitio web accesible | |