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Modificaciones propuestas a la Ley General de Bancos

En la Segunda Reforma del Mercado de Capitales, presentada por el Ministro de Hacienda, se incluyen siete cambios.

RR.PP. SBIF (24/06/2003)

En la Segunda Reforma del Mercado de Capitales, presentada por el Ministro de Hacienda, se incluyen 7 cambios a la Ley General de Bancos que buscan hacerse cargo de la realidad actual del mercado bancario y financiero nacional. Los temas propuestos son los siguientes:

1.- Perfeccionamiento del sistema de reserva técnica sobre los depósitos a la vista.

Los depósitos a la vista deben quedar sujetos a reserva técnica en un 100% de su valor cuando exceden de dos y media veces el capital pagado y reservas de un banco, hoy llamado capital básico. Cuando se agregó a la ley la noción de patrimonio efectivo que comprende, además del capital básico, los bonos, no se modificó esta disposición. Se estima congruente con el resto de la ley cambiar la referencia al capital y reservas por una al patrimonio efectivo.

Asimismo, la reserva técnica se mantiene actualmente con dinero en caja, depósitos en el Banco Central de Chile o en documentos emitidos por el Banco Central o por el Servicio de Tesorerías, para cuyo vencimiento no falten más de noventa días. Se propone una modificación que permita que la reserva técnica se pueda constituir con instrumentos del Banco Central de Chile y del Servicio de Tesorerías valorados a precios de mercado, independiente del tiempo que reste para su vencimiento.

Adicionalmente, se elimina la exigencia de reserva técnica para los depósitos cuyo pago pueda ser requerido dentro de un plazo inferior a 30 días, y para los depósitos a plazo, con plazos originales iguales o superiores a 30 días pero que le restan 10 días o menos para su vencimiento Con ello, la exigencia de reserva técnica queda planteada sólo para los depósitos propiamente a la vista.

2.- Creación de la figura del "Defensor del Cliente".

Su rol será conocer de las reclamaciones de los clientes de un banco a través de un procedimiento especialmente reglado. La introducción de esta figura legal es un avance más en la orientación de fortalecer la información y la transparencia que se deben al público. Asimismo reemplaza el auxilio que en el mismo sentido podrían dar instituciones ajenas al sector bancario que podrían resultar en procedimientos poco expeditos y de alto costo para los clientes.

3.- Eliminación de la figura de las "Sociedades Financieras".

Estas sociedades se justificaron un tiempo como bancos con menos operaciones, menores exigencias de capital y dedicadas principalmente al consumo. Posteriormente, los bancos crearon sus divisiones de consumo y fueron absorbiendo, a través de ellas, a todas las financieras existentes. Hoy ya no hay más financieras operando.

En seguida, el concepto de financiera ha perdido aceptación entre el público y se lo asocia frecuentemente con empresas no reguladas ni fiscalizadas.

Por otra parte, se ha rebajado el capital mínimo de los bancos nuevos a UF 400.000, que es la misma suma que se exige a las sociedades financieras, por lo que no existe ventaja alguna en formar estas últimas.

Por lo anterior y siguiendo la idea de la banca universal de iguales facultades y operaciones, pero que efectúen aquellas que se propongan sus dueños y administradores, se sugiere suprimir de la legislación a las sociedades financieras.

4.- Perfeccionamientos de las Facultades de Fiscalización de la SBIF.

Finalmente, en lo referido a las facultades de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras se introducen las siguientes modificaciones:

a) Se espera, una vez terminada una ronda de discusión con los actores involucrados, enviar a la brevedad una indicación en que se actualice el marco de referencia dentro del cual se podrían adoptar medidas referidas a la regulación de tarjetas de crédito.

b) Se establece que los Superintendentes de Bancos e Instituciones Financieras, de Valores y Seguros y de Administradoras de Fondos de Pensiones, se reúnan periódicamente en comité para analizar materias de interés común; pudiendo compartir información, incluso aquella calificada de reservada, cuando alguna de ellas deba pronunciarse respecto de la creación, funcionamiento, desarrollo o disolución de una empresa sometida a su fiscalización.

c) Dentro de la complementación de facultades que debe existir entre el Banco Central de Chile, como financista de última instancia, y la SBIF , como fiscalizadora de los bancos, se establece que ésta, cuando estime que debe denegar una solicitud de nuevo banco, podrá consultar al Banco Central. Si éste concuerda con esa opinión, la Superintendencia quedará habilitada para pronunciarse en ese sentido. Este mecanismo de consulta al Banco Central de Chile está planteado en otros artículos de la LGB.

d) Se otorgan facultades a la SBIF para solicitar información y efectuar revisiones de datos y antecedentes financieros en las empresas filiales de bancos para efectos de su consolidación.

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