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Bancos contarán con mayor autonomía en su gestión comercial

Cambios respecto de normas que rigen la evaluación de las instituciones financieras, la clasificación de los deudores, la estimación de los riesgos de crédito, y la constitución de provisiones.

RR.PP. SBIF (04/07/2000)

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF, ha resuelto introducir algunos cambios en las normas que rigen la evaluación de las instituciones financieras, la clasificación de los deudores, la estimación de los riesgos de crédito, y la constitución de provisiones.

Esta decisión se adopta teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

a) La conveniencia de otorgar grados crecientes de libertad a las instituciones para que lleven a cabo su gestión comercial, incluyendo la evaluación de sus riesgos.
b) La madurez alcanzada por el sistema en lo que se refiere a la gestión de sus riesgos.
c) La introducción, en marcha blanca durante este año, del nuevo sistema de clasificación de las instituciones que busca evaluar en forma integral la gestión que éstas realizan.
d) La posibilidad de avanzar desde ya en la aplicación de los conceptos y los criterios del nuevo sistema de clasificación.
e) Los buenos índices de solvencia que exhibe actualmente el sistema financiero.

Los cambios introducidos son los siguientes:

a) La evaluación de las instituciones, basada en las categorías I, II y III, se hará en los sucesivo utilizando criterios globales (riesgo y provisiones globales) y se dejarán de considerar criterios específicos, como, por ejemplo, el número de deudores reclasificados. Con ello se otorga a las instituciones mayor autonomía para realizar su gestión comercial, manteniéndose debidamente resguardada su estabilidad.
b) Para la cartera de pequeños y medianos deudores, se abre la opción de efectuar una estimación global del riesgo de crédito utilizando una metodología definida por cada institución, del tipo de matriz de riesgos, sin necesidad de efectuar clasificaciones individuales. Para las instituciones que decidan continuar efectuando clasificaciones individuales, se introducen opciones intermedias entre las categorías B y B-, con el objeto de que la estimación del riesgo sea precisa y se eviten saltos pronunciados al pasar de una categoría a otra.
c) Para los créditos en cartera vencida, se permitirá que éstos sean repactados sin obligación de constituir una provisión especial por la diferencia, siempre que existan antecedentes que muestren la viabilidad del deudor, considerando los términos y condiciones del crédito otorgado y las perspectivas futuras de su negocio. También se hace extensiva esta facilidad a los créditos repactados utilizando la garantía del FOGAPE.
d) Por último, se reitera lo señalado mediante carta circular dirigida a las Instituciones Financieras, en el sentido que el FOGAPE constituye una garantía perfectamente válida para efectos de la clasificación de los deudores.

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