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SBIF define criterios sobre Valoración de Instrumentos Financieros y Productos Derivados

Superintendencia de Bancos da inicio a proceso de homologación a estándares contables internacionales.

Fernando Valdés O. (05/01/2005)

Con la finalidad de apoyar a los bancos en el proceso de homologación a estándares internacionales, esta Superintendencia ha estimado conveniente proveer al sistema financiero de una definición del concepto de "valor razonable" (fair value) y de criterios para su medición.

Lo anterior, con el objeto de que las instituciones financieras se preparen con miras a las futuras normas asociadas a valoración de instrumentos financieros y productos derivados; como, también, a la determinación de los riesgos de mercado, adecuándose a criterios internacionales sobre esas materias.

El valor razonable, básicamente, podrá ser determinado por medio de los precios de mercado o, en su ausencia, por el resultante de la modelación que se efectúe.

Para realizar estas definiciones , SBIF ha agregado el Capítulo 7-12 a su Recopilación Actualizada de Normas, con el título de "Valor razonable de instrumentos financieros", en el que se da a conocer la forma de realizar dicha valoración.

Vea los documentos emitidos por SBIF sobre este tema (en Adobe Acrobat PDF):

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