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Modificaciones a la Ley General de Bancos

Permiten generar condiciones de mayor competitividad tanto para los bancos nacionales como para las sucursales de bancos extranjeros.

RR.PP. SBIF (19/04/2001)

En el marco de la reforma del mercado de Capitales en Chile anunciada en el día de hoy por el Ministro de Hacienda, se proponen dos modificaciones a la Ley General de Bancos que contribuyen a generar condiciones de mayor competitividad tanto para los bancos nacionales como para las sucursales de bancos extranjeros establecidos en el país. Las modificaciones son las siguientes:

1. Actualmente la Ley General de Bancos reconoce un patrimonio efectivo a los bancos, que se conforma principalmente con el capital pagado y reservas, que se denomina capital básico y con bonos subordinados que puede emitir con tal objeto hasta un 50% de ese capital básico. Sin embargo, la misma ley reduce esa posibilidad cuando el banco ha efectuado inversiones en sociedades filiales en el país o en el extranjero o en sucursales en el exterior. Dichas inversiones se deducen del capital básico y no del patrimonio efectivo.

Se propondrá una modificación en el sentido de que la deducción se efectúe del patrimonio efectivo, con lo cual los bancos que mantienen inversiones en sociedades podrán aumentar su capacidad de emisión de bonos subordinados que sirvan para su proporción de patrimonio efectivo a activos ponderados por riesgo.

2. La ley permite que los límites de crédito a una misma persona se eleven mediante la garantía consistente en cartas de crédito emitidas por bancos del exterior calificados en primera categoría. Sin embargo, esta garantía no se acepta cuando esas cartas de crédito son emitidas por la casa matriz de un banco que tiene sucursal en Chile y a favor de esa sucursal. Se propone suprimir esta restricción e igualar el tratamiento de los bancos que tienen sucursales con los que tienen una filial o no participan en el mercado bancario chileno.

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