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SBIF autoriza fusion de Bancos Chile y Edwards

El lunes 1 de Octubre, el Banco Central hizo llegar a esta Superintendencia su informe favorable a la fusión.

RR.PP. SBIF (03/10/2001)

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF, entregó hoy a los bancos de Chile y de A. Edwards la autorización que requieren para llevar adelante su proceso de fusión.

Esta autorización fue otorgada según lo establecido en el artículo 35 bis de la Ley General de Bancos, que se refiere a la participación significativa en el mercado bancario; y de acuerdo al artículo 25, inciso cuarto, de la Ley N° 19.396, relativa a la obligación subordinada que afecta los flujos financieros del Banco de Chile en favor del Banco Central de Chile y que, debe concederse previo informe del Instituto Emisor sobre los efectos de dicha fusión para las acciones prendadas a su favor.

El lunes 1 de Octubre, el Banco Central hizo llegar a esta Superintendencia su informe favorable a la indicada fusión, señalando que los acuerdos de la misma deben contemplar ciertas exigencias destinadas a cautelar el pago de la obligación subordinada. Estas condiciones deben ser aprobadas por las juntas extraordinarias de accionistas de los bancos cuando acuerden la fusión.

En lo esencial, la resolución de la Superintendencia dice:

I. Autorízase, para los efectos del artículo 35 bis de la Ley General de Bancos, la fusión de los Bancos de Chile y de A. Edwards. El banco resultante de la fusión quedará obligado a mantener una relación entre su patrimonio efectivo y sus activos ponderados por riesgo no inferior al 10%.

II. Autorízase también para los efectos del artículo 25, inciso cuarto, de la Ley N°19.396, la referida fusión. El Banco de Chile actuará como banco absorbente y conservará su personalidad jurídica. Los accionistas del Banco de Chile tendrán una proporción de un 66% en el patrimonio del banco fusionado y el 34% corresponderá a los accionistas del Banco de A. Edwards.

III. Las exigencias formuladas por el Banco Central de Chile, que han sido aprobadas por los directorios de los bancos, deberán someterse a la consideración o ratificación de las juntas extraordinarias de accionistas que conocerán del acuerdo de fusión en ambos bancos.

IV. Esta Resolución tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2001 y quedará sin efecto si no se hubieren celebrado las juntas extraordinarias de accionistas de ambos bancos a esa fecha y acordado la fusión.

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