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Controladores de bancos entregarán información a SBIF

La normativa fue publicada hoy lunes 10 de diciembre de 2001 y da cumplimiento al artículo 16 bis de la LGB promulgado en el marco de la reforma al mercado de capitales.

RR.PP. SBIF (10/12/2001)

Un paso decisivo hacia el establecimiento de una supervisión consolidada de los grupos bancarios constituye la nueva normativa de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF, relativa a la información que deben entregar a ésta, las personas controladoras de un banco.

Esta normativa cumple con lo dispuesto en el artículo 16 bis de la Ley General de Bancos, incorporado en el marco de la reforma al mercado de capitales. En él se dispone que las personas naturales o jurídicas que, personalmente o en conjunto y en forma directa sean controladoras de un banco, según lo establecido en el artículo 97 de la Ley de Mercado de Valores y posean además individualmente más del 10% de sus acciones, deberán enviar a la SBIF información confiable acerca de su situación financiera.

Esta norma reconoce la creciente integración de los mercados financieros junto a la incursión de los bancos en nuevos negocios, y es un avance más en el desafío de poner la legislación y la normativa bancaria nacional en línea con las recomendaciones internacionales, proceso necesario en el marco de la globalización de la economía mundial.

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