Nueva norma para giro bancario, correduría de dinero o créditos y títulos valoresCircular Conjunta de las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros.RR.PP. SBIF (16/01/2002) La puesta en práctica de la reciente reforma al Mercado de Capitales ha requerido actualizar la circular conjunta de 14 de agosto de 1990 sobre Giro Bancario, Correduría de Dinero o Créditos y Títulos Valores. Con ello se busca estimular el desarrollo del sistema financiero y el mercado de valores.
Muestra de la anterior es que atendidas las nuevas normas sobre emisión de valores de deuda a largo o corto plazo y, especialmente, a la obligación que se ha impuesto de que esa emisiones cuenten siempre con a lo menos una clasificación de riesgo realizada por sociedades habilitadas con ese fin, se deja sin efecto una de las advertencias contenidas en la citada Circular, relativa a operaciones que pudieran generar responsabilidades para determinados emisores de valores en actividades propias de su giro.
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