Superintendentes emiten circular conjunta sobre Ahorro Previsional VoluntarioEsta norma busca incentivar el uso de este nuevo mecanismo de ahorro para que los trabajadores mejoren el valor de sus pensiones.RR.PP. SBIF (24/01/2002) En el día de hoy los Superintendentes de AFP, Alejandro Ferreiro; de Bancos e Instituciones Financieras, Enrique Marshall; de Seguridad Social, Ximena Rincón; y de Valores y Seguros, Alvaro Clarke, firmaron la circular conjunta que regula operativamente el ahorro previsional voluntario.
Esta normativa define las condiciones para el funcionamiento del ahorro voluntario y de los planes a través de los cuales se ofrece esta opción. Entrará en vigencia el próximo 1° de Marzo y permitirá que cotizaciones libremente enteradas por el trabajador puedan ser retiradas por éste en cualquier momento de su vida laboral y para los fines que estime convenientes. Además, incrementa de 48 a 50 UF mensuales el monto máximo del ahorro voluntario que puede gozar de incentivos tributarios.
Esta norma busca incentivar el uso de este nuevo mecanismo de ahorro para que los trabajadores mejoren el valor de sus pensiones. Debido a ello, los retiros efectuados antes de pensionarse estarán afectos a un impuesto especial.
Otra característica del nuevo esquema es que permite que Administradoras de Fondos Mutuos, Administradoras de Fondos de Inversión, Compañías de Seguros de Vida, Bancos e Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos para la Vivienda y, por cierto, las Administradoras de Fondos de Pensiones canalicen los ahorros previsionales voluntarios y depósitos convenidos por los afiliados al sistema de AFP y los imponentes del INP.
Tendrá diversas alternativas
Los planes de ahorro previsional voluntario se podrán canalizar a través de múltiples instrumentos financieros y bancarios, como por ejemplo, instrumentos de oferta pública, pólizas de seguros de vida con ahorro, depósitos bancarios, fondos de Pensiones que administran las AFP. Este ahorro podrá ser cedido y es inembargable, al menos para las pólizas de seguros.
La norma exige que los planes estén previamente autorizados por las Superintendencias respectivas antes de ser ofrecidos al público, lo que entrega niveles de seguridad y confianza para los ahorrantes que invierten en estos tipos de instrumentos.
El ahorro previsional voluntario podrá efectuarse directamente en la institución autorizada o a través de la AFP en la que el trabajador se encuentre afiliado, para que ésta lo transfiera a la institución seleccionada por él. A su vez, los imponentes del antiguo sistema podrán efectuar los depósitos a través del INP.
En cuanto a las comisiones que las AFP y el INP podrán cobrar por el servicio de recaudación y transferencia efectuado, corresponderá a una suma fija que no podrá diferenciarse entre las distintas instituciones de destino de los depósitos. El propósito de esta disposición es facilitar el acceso de los trabajadores a todas las alternativas de inversión en condiciones equitativas.
Las entidades elegidas podrán cobrar comisiones por el servicio de administración de los recursos que deberán ser comunicadas al público, en la forma y oportunidad que determine la Superintendencia respectiva.
Los trabajadores podrán traspasar libremente a las AFP o a las instituciones autorizadas, una parte o la totalidad de sus recursos originados en planes de ahorro previsional voluntario. Asimismo se establece que las entidades de origen no podrán cobrar comisiones por traspaso ni tampoco establecer requisitos, condiciones o procedimientos que obstaculicen o demoren los traspasos de recursos hacia las nuevas entidades seleccionadas .
La norma conjunta da cuenta de las condiciones que deberán cumplir los participantes en cuanto a la publicidad e información que se entregará al público. Lo más destacable es la homogenización de las estadísticas de rentabilidad y plazo, lo que permitirá a los ahorrantes tomar buenas decisiones sobre una base comparable, teniendo en cuenta que a pesar de la estandarización, los instrumentos involucran distintos niveles de riesgo.
Cabe recordar que la Ley de Reforma al Mercado de Capitales, busca profundizar e incentivar el marco de competencia para las instituciones que participarán en el ahorro voluntario. Esta característica es fundamental para el buen funcionamiento de los mercados ya que reglas del juego claras y estables impactan en el bienestar de los consumidores y en el desarrollo del país.
Por último esta norma constituye una señal importante en los esfuerzos de coordinación del Gobierno en materias de regulación. La coordinación entre las cuatro superintendencias que participaron en el diseño del mecanismo de ahorro voluntario y la revisión del funcionamiento de estos mercados bajo una visión global permitirá entregar a los ahorrantes un espectro más amplio de posibilidades de inversión.
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