Nueva Versión de este sitio web.

Desde inicios de abril de 2012, SBIF.cl tiene una nueva versión y usted está visitando la versión antigua que no está actualizada. Para ver la versión actual, haga click en este enlace.

Logo de la Superintendencia de  Bancos e Instituciones Financieras de Chile
Directorio de temas
Sitio web SBIF - Barra de Navegación
Atención PúblicoNoticiasLeyes y NormasInformación FinancieraBibliotecaGlosarioConozca SBIF
Noticias de SBIF
Icono de Mapa del SitioMapa del SitioIcono del enlace a la Sección ContáctenosContáctenos

SBIF complementa Instrucciones de Riesgo Operacional

La Superintedencia busca seguir impulsando una gestión cada vez más profesional de los riesgos en los bancos y promover el uso de estándares internacionales.

Fernando Valdés (14/07/2004)

Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Bancos, esta Superintendencia mantiene clasificadas a las entidades financieras en virtud de su gestión y solvencia. Es así como enero del año 2000, se agregó el capítulo 1-13 a la Recopilación Actualizada de Normas, en el que se indica un conjunto mínimo de materias que se tendrán en consideración para determinar la correspondiente clasificación de gestión de  cada institución.

En particular el numeral 3.3 del título II del señalado Capítulo que se está modificando, se mencionaba que esta Superintendencia, en la evaluación de los riesgos operacionales y tecnológicos "se centrará principalmente en los factores de riesgo que pueden comprometer la continuidad operacional de la entidad, la seguridad de las operaciones y la calidad de la información requerida para el desarrollo normal de sus actividades".

La nueva instrucción emitida por esta Superintendencia, precisa la definición de riesgo operacional, incorporando como marco de referencia, la definición emitida por el Comité de Basilea, que señala: "el Riesgo Operacional está conformado por el riesgo de pérdidas resultantes de una falta de adecuación  o de una falla de los procesos, del personal y de los sistemas internos o bien por causa de acontecimientos externos",  queda incorporado el denominado riesgo tecnológico. Esta normativa,  también complementa los elementos mínimos que deben estar presentes en una buena gestión.

La finalidad de estas nuevas instrucciones, apuntan a incorporar las mejores prácticas de administración de riesgos en el sistema financiero local.

Ver documentos relacionados (en formato PDF):

 

Ir a menú principalIr al BuscadorLeer Contenido centralUtilizar ruta de navegaciónIr al pie de páginaIr al menú auxiliar

 Ultimas Noticias

 Resumen del Desempeño de Bancos y Cooperativas a abril de 2019

 SBIF informa sobre su funcionamiento con posterioridad a la integración con la CMF

 SBIF publica para comentarios modificaciones a normas sobre externalización de servicios

 SBIF informa sobre afectación de datos de tarjetas

 SBIF interpone denuncia en Ministerio Público por falsas entidades supervisadas

 Información Relacionada

 Banca Electrónica: Elementos de Prevención 

 Capítulo 20-7 RAN SBIF: Documento para Comentarios 

 Consultas y respuestas para la aplicación de las nuevas Normas sobre Riesgo de Mercado 

 Formulario T10 

 Indicadores de Provisiones por Riesgo de Crédito (desde enero 2008) 

Infórmese aquí sobre la Garantía Estatal de los Depósitos
Sitios relacionados >> Ministerio de Hacienda | Superintendencia de Valores y Seguros | Superintendencia de Pensiones | Banco Central | 
Comité de Superintendentes del Sector Financiero | Otros Sitios SBIF >> Bancafacil | ClienteBancario | Cronología Bancaria | API SBIF
Símbolo Internacional de la Accesibilidad. Enlace a página con contenido sobre accesibilidad del sitio de la SBIFSímbolo de Sitio SeguroTrámites de SBIF en ChileAtiendeSímbolo del sitio  Gobierno de Chile
SBIF - Moneda 1123, Santiago - Casilla 15-D; Fono (56+2) 887-9200; Fax (56+2) 381-0410
Privacidad  |  Algunos Derechos Reservados - 2011  |  Sitio web accesible |